STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:6817
Número de Recurso942/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 942/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 638 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 942/1996, seguido a instancia de D. Inocencio , que comparece representado por la Procuradora Sra Sáinz Rosso, siendo parte demandada el Jurado de Expropiación Forzosa de Jaén, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada comparece el Ayuntamiento de Chiclana de Segura y en su representación lo hace la Procuradora Sra. Echevarría Giménez. La cuantía del recurso es de 16.048.218 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de marzo de 1996, contra la resolución de 21 de diciembre de 1995 del jurado de Expropiación Forzosa de Jaén , recaída en el expediente de justiprecio número 57/94,.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para declarar: 1º.- Que no se han observado los trámites respecto de las pretensiones del actor referentes a la expropiación de la totalidad de la finca de la que tan sólo han sido expropiados 450 m2, y en consecuencia, interese o no a la Administración expropiante, se indemnice al actor por la totalidad de los terrenos al devenir el resto inútiles o inviables desde el punto de vista económico para su venta o explotación como solares. 2º.- Que el precio del metro cuadrado de los terrenos del actor, incluidos los expropiados y los que se solicita que sean expropiados, asciende a la suma de 11,000 pesetas. 3º.- Que se condene a la Administración expropiante a satisfacer la suma de once mil pesetas metro cuadrado, tanto de los cuatrocientos metros cuadrados objeto de la expropiación como de aquellos que restan de la totalidad de la finca en donde se ha producido la expropiación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando el acuerdo del jurado expropiatorio por entenderlo ajustado a Derecho. En los mismos términos se expresa la representación procesal del Ayuntamiento expropiante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. Por Auto de 2 de junio de 1997 y como diligencia para mejor proveer, la Sala declaró la procedencia de la prueba pericial que había sido propuesta por la parte actora, y diligenciandose la misma por el Arquitecto Sr. Jose Manuel se une el pertinente informe a las de su ramo.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 21 de diciembre de 1995 del Jurado de Expropiación Forzosa de Jaén, recaída en el expediente de justiprecio número 57/94, promovido por el Ayuntamiento de Chiclana de Segura en procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , afectando a la finca de la que es titular el demandante con una superficie de 1.610 m2 de terrenos urbanos, de lo que son objeto de expropiación 450 m2, formulandose hoja de aprecio en la cantidad de 1.106.550 pesetas sin incluir el 5% del premio de afección siguiendo para ello los criterios señalados en el artículo 43 de la citada Ley , según motivación que obra en el expediente de justiprecio de referencia.

La parte actora se muestra disconforme con el contenido de dicho expediente en dos extremos; de un lado, por entender que la expropiación no debió limitarse a los 450 m2 que se señalan allí, sino que debió abarcar la totalidad de la finca ya que el resto no expropiado se han convertido en terrenos inútiles o inviables desde el punto de vista económico, por lo que se cree con derecho a la correspondiente indemnización; la segunda razón por la que se muestra en desacuerdo con el expediente administrativo es en lo concerniente al justiprecio que se ha fijado conforme determina el 53.1 de la vigente Ley del Suelo , atendiendo a su aprovechamiento urbanístico que, al...

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