STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5355
Número de Recurso1005/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1502/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1005 de 2002 interpuesto por la mercantil ANTENA UNO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Ángeles Miralles Ronchera y dirigida por el Letrado Don Javier López Marhuenda, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 4.4.2002, que desestima el recurso de reposición formulado contra Acuerdo del Jurado de fecha 20.12.2001, dictado en el expediente 189/99, por el que se justipreciaba una finca clasificada como Suelo Urbanizable residencial de baja densidad, sita en el término municipal de Elche, expropiación que trae causa, en la obra "41-A- 1324, Desdoblamiento de la carretera CV-84, Aspe-Elche"; siendo Administración expropiante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y titular expropiado la mercantil Antena Uno, S.A..

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante), representada y dirigida por el Abogado del Estado y como codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª

AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demandas, lo que verificó mediante escrito en el que termina suplicando, se dicte sentencia por la que se establezca el derecho a ser indemnizada como consecuencia de la expropiación en la cantidad fijada en su hoja de aprecio, que asciende a la cantidad de 90.497,63 , más los intereses legales devengados desde el inicio del procedimiento en vía administrativa, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso; la Administración codemandada contestó a la demanda en similares términos.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, fijó el justiprecio de la finca expropiada, en la suma de 6.724.640 pesetas, resultante de la adición de los siguientes conceptos:

Valoración del suelo:

2.523 m2 x 2.517 pts./m2 ....................................................... 6.350.391 pts. 5% premio de afección .......................................................... 317.519 pts. 6.667.910 pts. Valoración bienes agrícolas:

I.P.R.O. a 10 ptas./m2, más 3 unidades de eucaliptos a 10.000 ptas./unidad, más 5% premio de afección................ 53.730 pts. TOTAL JUSTIPRECIO................................. 6.724.640 pts. SEGUNDO.- La demandante se muestra disconforme con el justiprecio que se contiene en la resolución impugnada, discrepando con los valores otorgados por el Jurado, interesando se valore el m2 de suelo a 150.000 ptas., alegando en síntesis lo siguiente: En primer lugar, considera que se debió valorar como suelo urbano, habida cuenta que tanto la Administración como el Jurado han aceptado que el terreno objeto de expropiación goza de un grado de urbanización al menos de un 50%, de ahí que, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1998 ; en consecuencia se afirma en la demanda que pese a tratarse de suelo calificado como urbanizable según el planeamiento, a resultas de la urbanización a que ha sido sometido, debe considerarse a efectos de valoración como suelo urbano, no obstante, entiende que aun adoptando la clasificación como urbanizable y no como urbano, el Jurado parte de un valor medio del m2 de vivienda unifamiliar en el lugar en que se ubica la fina inferior a los precios medios de mercado, sin justificar el origen del mismo, ni el método para su cálculo; en segundo lugar, considera que en cualquier caso, la indemnización deberá verse incrementada en los siguientes conceptos: Demérito como consecuencia de la pérdida de valor de la parte no expropiada, en aplicación de lo establecido en los artículos 23 y 46 de la Ley de Expropiación Forzosa y antieconomicidad de la finca, toda vez que, en los casos de expropiación parcial, igualmente se prevé una indemnización por la posible antieconomicidad de la porción no afecta a la expropiación y en el presente caso, la finca se adquirió con la finalidad de construir una nave y vivienda unifamiliar, lo que a resultas de la expropiación deviene imposible, dado que la parcela mínima edificable en el término municipal de Elche es de 10.000 m2 TERCERO.- El Acuerdo...

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