STSJ Andalucía , 2 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2003:12613
Número de Recurso1858/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 2.970 DEL AÑO 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LUIS ARENAS IBÁÑEZ

En la Ciudad de Málaga a dos de octubre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.858 del año 1.997, interpuesto por D. Jose Daniel , representado y asistido por el Letrado D. DIEGO INFANTE MEDINA, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido de Letrado, y como coadyuvante PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, S.A., representado por el Procurador Dª. BELÉN ALONSO ZÚÑIGA, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Infante Medina, en representación de D. Jose Daniel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Málaga, de 22 de diciembre de 1.994, registrándose el recurso con el número 1.858 del año 1.997 y de cuantía 17.874.725 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimándolo íntegramente, declarando no ser conformes a Derecho los acuerdos, resoluciones y actuaciones impugnados, y, en consecuencia, anularlos; y reconociendo que mi representada tiene derecho a que le sea reintegrada la plena propiedad y posesión de los terrenos e indemnizados los daños y perjuicios que su ocupación irregular le hayan ocasionado. Condenando, en definitiva, al Ayuntamiento de Málaga y codemandados y coadyuvantes a estar y pasar por tal declaración, así como (en el caso expresado) al pago de las costas causadas por este recurso".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la cual desestime el recurso declarando conforme a derecho el acto impugnado".

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda declarando ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, consistentes en la aprobación definitiva del expediente de delimitación poligonal de terrenos sitos junto al Parque Tecnológico para constituir reserva de suelo que pase a formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo, y con la expresa declaración de condena en costas para la parte actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Acuerdo sobre "Delimitación Poligonal de Terrenos a efectos de expropiación forzosa sitos junto al Parque Tecnológico e incoación de expediente de expropiación", adoptado el 22 de diciembre de 1.994, por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga; solicitando el recurrente, D. Jose Daniel , el dictado de sentencia que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declare no ser conformes a derecho los Acuerdos, resoluciones y actuaciones...

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