STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Enero de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:21
Número de Recurso1619/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1619 de 1998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 12 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a nueve de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1619 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Carlos , representado y defendido por la Letrada Dª Raquel Honrubia Lucas. Contra el Ayuntamiento de San Pedro (Albacete), representado y defendido por el Letrado D Andrés López Martínez.

Sobre impugnación de acuerdo de declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a efectos de su expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización de la C/ Castillicos de dicho municipio por Acuerdo del pleno de dicho Ayuntamiento de 6 de mayo de 1998; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 20 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad del Acuerdo plenario de 26 de enero de 1998 del Ayuntamiento de San Pedro y se declare el derecho de D Jose Carlos a no ser expropiado de sus bienes ubicados en la C/ Castillicos de dicha localidad, o en su defecto la innecesariedad de la expropiación de toda la finca referida, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 22 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El actor es propietario de una finca que figura incluida en la relación de bienes y derechos a expropiar como consecuencia de la ejecución de las obras del Proyecto de Urbanización y expropiación de la C/

Castillicos de San Pedro que fue aprobado en Acuerdo plenario de 26 de enero de 1998, en el cual se hizo además aprobación inicial de la declaración de utilidad publica y necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto en orden a su expropiación forzosa aprobando provisionalmente la citada relación individualizada de dichos bienes y derechos y de los propietarios de los mismos a efectos del sometimiento de la misma al correspondiente trámite de información pública y alegaciones de los interesados. Llegados a su conocimiento los referidos acuerdos formuló el citado interesado alegaciones ante el Ayuntamiento en las que venía a oponerse a la declaración de utilidad pública y a la concreta necesidad de ocupación de su finca, las cuales fueron resueltas en sentido desestimatorio por Acuerdo del pleno de dicho Ayuntamiento de 6 de mayo de 1998, en el que se ratificaban las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación, quedando definitivamente aprobada la anterior relación de bienes y derechos.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo literalmente frente al mencionado acuerdo de 6 de mayo de 1998 opone ante todo la Administración demanda la inadmisibilidad del recurso por cuanto se ha producido una desviación procesal en la demanda al solicitar la nulidad en realidad del Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de San Pedro de 26 de enero, en vez del Acuerdo del 6 de mayo, y ateniendo al suplico de su petición el recurso resulta a su juicio inadmisible por haberse interpuesto fuera de plazo y ser dicho Acuerdo firme y consentido.

Mas dicha causa de...

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