STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2000:5585
Número de Recurso2347/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2347/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1157/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2347/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 18 de abril de 1.996 del Ayuntamiento de Arrigorriaga que deniega la pretensión formulada por la recurrente en relación con el convenio urbanístico suscrito el 2 de febrero de 1.990.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DESARROLLO Y GESTION INTEGRAL DE LA EMPRESA ASOCIADOS, S.L., representado por el Procurador RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado JOSE ANGEL BILBAO.

Como codemandado DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procurador BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por LETRADO.

Como codemandado CARTONAJES INTERNACIONAL, S.A., representado por la Procuradora ANA BEGOÑA VIDARTE FERNÁNDEZ y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Mayo de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de DESARROLLO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LA EMPRESA ASOCIADOS, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 18 de abril de 1.996 del Ayuntamiento de Arrigorriaga que deniega la pretensión formulada por la recurrente en relación con el convenio urbanístico suscrito el 2 de febrero de 1.990; quedando registrado dicho recurso con el número 2347/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que 1.- Se estime el presente recurso.

  1. - Se anule por ser contrarios al ordenamiento jurídico, dejándolo sin efecto ni vale alguno, el acto administrativo impugnado que es el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Arrigorriaga en sesión celebrada el día 18 de abril de 1.996 que rechaza las pretensiones de esta parte formuladas en relación al convenio urbanístico suscrito con dicho Ayuntamiento el 28 de febrero de 1.990.

  2. - Se declare en su lugar, que el mencionado convenio ha sido parcialmente ejecutado, quedando resuelto ante la imposibilidad de su cumplimiento en la parte no ejecutada.

  3. - Se declare, igualmente, que como consecuencia de la ejecución y cumplimiento parcial de tal Convenio y de su resolución, procede que por el Ayuntamiento de Arrigorriaga:

    1. Se devuelva a "Desarrollo y Gestión Integral de la Empresa, Asociados, S. L, 3031, 72 M2 de los cedidos gratuitamente a dicho Ayuntamiento, como consecuencia de lo establecido en los apartados 1) y 2)

      de la estipulación séptima de tal Convenio.

    2. Se entreguen a "Desarrollo y Gestión Integral de la Empresa Asociados, S.L. los 120 M2 de local comercial y 300 M2 de almacén adquiridos en permuta formalizada en escritura pública de 27 de marzo de 1.990.

    3. Se abone a "Desarrollo y Gestión Integral de la Empresa, Asociados S.L., la suma de 17.352.156 pesetas.

    4. Se proceda, juntamente con un representante de "Desarrollo y Gestión Integral de la Empresa, Asociados, S.L., de mutuo acuerdo o mediante insaculación, a designar un perito con titulo de Arquitecto Superior, que proceda a valorar los inmuebles a que se refieren los apartados a) y b) del epígrafe precedente, para el supuesto de que los mismos no pudieren ser entregados a mi representada en todo o en parte.

  4. - Se condene al Ayuntamiento de Arrigorriaga a estar y pasar por las precedentes declaraciones, a adoptar cuantas resoluciones requiera su total cumplimiento y al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, declare ajustados a derecho los actos impugnados, e imponga a la recurrente todas las costas causadas en este proceso.

Por la parte codemandada Diputación Foral de Bizkaia se solicitó del Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso contencioso-administrativo 2347/96.

Por la parte codemandada Cartonajes Internacional S.A. se solicitó del Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso declarando ser conforme a derecho el acto administrativo revisado con imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/11/00 se señaló el pasado día 14/11/00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Desarrollo y Gestión Integral de la Empresa, Asociados, S.L." se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 18 de abril de 1.996 del Ayuntamiento de Arrigorriaga que deniega la pretensión formulada por la recurrente en relación con el convenio urbanístico suscrito el 2 de febrero de 1.990.

La demanda se basa en alegar que el Ayuntamiento demandado ha incumplido el convenio urbanístico suscrito entre las partes, con las consecuencias inherentes a ello que se recogen en el suplico de la demanda.

Por su parte, tanto el Ayuntamiento de Arrigorriaga como la Diputación Foral de Bizkaia y Cartisa contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Que inicialmente hemos de hacer referencia a las causas de inadmisibilidad aducidas por las partes demandadas.

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