STSJ Canarias , 13 de Febrero de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:579
Número de Recurso1086/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 170 RECURSO Nº 1086, 1087 y 1088/96 ACUMULADOS ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 186, 1087 y 1088/96, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de los demandantes Don Felix y la Asociación Mencey Beneharo, representados y dirigidos por el Letrado Don Luis Fernando Jara González, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre impugnación del Decreto Territorial 91/1996, de 15 de mayo, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga fue aprobado por Decreto de la Consejería de Política Territorial 91/1996, de 16 de mayo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto 91/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de las formalidades requeridas para la formación de la voluntad de recurrir de la Asociación y la inadmisión de los recursos por caducidad al presentarse extemporáneamente la demanda, caso de no estimarse los defectos procesales alegados, la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando en todas sus partes la disposición general impugnada, con expresa imposición de las costas de este proceso a los demandantes.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiterados por la Administración en el escrito de contestación de la demanda los defectos formales que denunciara ya en alegaciones previas, cabe insistir, respecto a la caducidad, en los razonamientos verificados sobre este extremo en el auto de la Sala de 3 de octubre de 2000, dando por reproducidos los mismos, y rechazar también la falta de capacidad procesal de la Asociación Mencey Beneharo que igualmente se excepciona por la parte recurrida, pues siendo criterio jurisprudencial, mantenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1994 y 29 de mayo de 1996, entre otras, que dentro del principio espiritualista que inspira la Ley Jurisdiccional, robustecido...

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