STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:7999
Número de Recurso399/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. nº 399/01 Recurso contra Sentencia núm. 399 de 2.001 Ilma. Sra.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4454 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 399/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 593/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de LABOTORIOS FARMACEUTICOS VALOMED, S.A. representado por el Letrado D. José

Antonio Prieto Gijón, contra Dª Yolanda , asistida del Letrado D., Mariano Ibars Alarcón, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-11-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en lo sustancial la demanda rectora de estos autos interpuesta por LABORATORIOS FARMACEUTIVOS VALOMED, S.A. contra su extrabajadora Dª Yolanda y estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida de contrario, debo condenar y condeno a Dª Yolanda a abonar a LABORATORIOS FARMACEUTICOS VALOMED, S.A. la cantidad de TRESCIENTAS CINCO MIL QUINIENTAS DIECIOCHO 305.518 ptas. más el intereses legal del dinero incrementando en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago o consignación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora, Yolanda , provista de DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM001 , de 26 de años de edad, licenciada en ciencias biológicas, especialidad medioambiente, con 47 días de experiencia profesional como azafata de congresos, suscribe el 6 de septiembre de 1999 su primer contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre con la empresa actora "LABORATORIOS FARMACEUTICOS VALOMED, S.A." (f. 53) para trabajar como VISITADOR MEDICO.-SEGUNDO.- En la cláusula adicional decimotercera del contrato de trabajo figura: "El trabajador, y con cargo a la empresa, realizará un curso de formación específica, previamente al inicio de la relación laboral que incluye los siguientes temas...por ello, las partes acuerdan que el trabajador se compromete a permanecer en la empresa y prestar sus servicios en la misma, durante en periodo de dos años. En caso de incumplimiento por parte del trabajador de este compromiso, y en caso de rescindir éste, por su propia voluntad o por causa a él imputable la relación laboral pactada, el trabajador deberá abonar a la empresa, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 500.000 (quinienteas mil pesetas), autorizando a la empresa a descontar de la liquidación con motivo de la extinción de la relación laboral, la cantidad suficiente hasta saldar la cifra indicada.- En caso de no ser ésta suficiente, el trabajador firmará el último día de permanencia en la Empresa la aceptación de los documentos oportunos con vencimientos mensuales hasta liquidar el total de la deuda, con un máximo de seis mensualidades". No se pactó el devengo de intereses. Y en la decimocuarta: "... el periodo de preaviso en caso de baja será de un mes. En caso de baja será de un mes. En caso de no cumplirse el plazo de preaviso establecido, la empresa descontará de la liquidación la parte proporcional correspondiente a los días de preaviso n o cumplidos".- TERCERO.- La empresa tiene confeccionado un modelo, F. 84 de "Recibo de fondos de viaje", por el que la actora "declaro haber recibido de "LABORATORIOS FARMACEUTIVOS VALOMED, S.A." la cantidad de 50.000 ptas en concepto de Fondo de Viaje, como ayuda económica para el inicio de mi actividad para la misma. Sin perjuicio de tal entrega, la cía liquidará de forma mensual los gastos en que haya incurrido en el desempeño de mi actividad como empleada de la misma, previa entrega de las debidas justificaciones de los mismos de acuerdo a las normas de la Cía. De aplicación en cada momento en relación al reembolso de gastos..- Asímismo, mediante la firma del presente escrito, autorizo a la Cía a compensar la mencionada cantidad de 50.000 ptas. de forma unilateral, con las cantidades que en el momento de la extinción de mi relación con la misma, por la causa que fuere, me adeude en concepto de liquidación o indemización..."CUARTO.- La empresa organizó por su cuenta un Curso Básico de Formación en los locales de "Italfarmaco. S.A" sitos en Alcobendas (Madrid) del miercoles 6 al domingo 10 y jueves 14 a domingo 17 de septiembre de 1999, ambos inclusive, de 8 días lectivos, con el programa diario, mañana y tarde, desayuno y almuerzos incluidos, recogidos en los folios 42 a 43 , a los que asistió como alumna la trabajadora demandada.- QUINTO.-La trabajadora, junto con otras 5 compañeras, para asistir a ese curso en Alcobendas provocaron, a cargo de la empresa, un gasto hotelero en el NH Prisma" de Madrid de 299.600 lo que individualizado supone 49.933 ptas.(f. 44).-SEXTO.- La trabajadora provocó, con cargo a la empresa, un gasto de avión de 55.960 ptas. (f. 45) en el trayecto Alicante- Madrid, el 6 y 14-9-99 a las 8,25 h y vuelta el 10 y 17-9-99 a las 19,30 h. Para asistir al Curso de Alcobendas.- SEPTIMO.- La Trabajadora, que aprendió el ofio de VISITADOR MEDICO en "LABORATORIOS FAMACEÚTICOS VALOMED, S.A."

pidió su baja voluntaria en la empresa con efectos 11-06-00 y el 13-06-00 causó alta en"UPSAMÉDICA, S.A." en el oficio de VISITADOR MEDICO".- OCTAVO.- En fecha 14-9-00 se celebró el oportuno acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de "Sin Avenencia" formulando Reconvención en solicitud de Salario de 11 días del mes de Junio 2000; 81.369 ptas; paga extra de junio, 198.492; P/P Vacaciones:

84.375 e incentivos del mes de junio, 50.000, en total 414.236 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó sustancialmente la demanda presentada por la empresa LABORATORIOS FARMACEÚTICOS VALOMED, S.A. contra la...

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