STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:5382
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 108/2001 SENTENCIA Nº 626/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la ACADEMIA CENTRAL CATALANA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Rafael Ros Fernández y asistida por el Letrado D. Jorge Escudero Ares, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Consellera del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 13 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Consellera del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 13 de diciembre de 2000, "per la qual es resolen sol.licituds de centres docents privats per acollir-se al règim de concerts educatius."

En concreto, el Centro Catalán Comercial de Santa Coloma de Gramanet (código 08032051), cuya titularidad corresponde a la parte actora, Academia Central Catalana, S.A., impugna la denegación de su solicitud para acogerse al régimen de concierto educativo en el curso 2000-2001 correspondiente a tres unidades (1 unidad del primer ciclo de 1º de ESO, 1 unidad del primer ciclo de 2º de ESO, y 1 unidad del segundo ciclo de 3º de ESO), por la causa 1, es decir, porque "El concert sol.licitat no és necessari per cobrir necessitats urgents d'escolarització, d'acord amb el que preveu l'article 3.3 del Decret 56/1993, de 23 de febrero."

SEGUNDO

La parte actora fundamenta la pretensión anulatoria de la Resolución impugnada básicamente en que: a) la denegación es improcedente porque siendo el Centro Comercial Catalán de Santa Coloma de Gramanet un centro privado de formación profesional autorizado para la apertura de la etapa de educación secundaria obligatoria y para la supresión progresiva del nivel de formación profesional de primer grado tenía derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , a suscribir el concierto para las enseñanzas autorizadas que no se condiciona en modo alguno y sustituye al concierto de formación profesional de primer grado siempre que se consiga la media de alumnos por unidad concertada que se establezca para el correspondiente curso académico; b) se ha omitido el trámite de audiencia necesario en los supuestos de modificación o reducción del concierto (artículo 28 y 30.4 Decreto 56/1993, de 23 de febrero), lo que determina la nulidad de pleno derecho por lesionar el contenido de los derechos susceptibles de amparo constitucional y por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62.1 a) y e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); y c) existen necesidades de escolarización que se concretan en que el centro ya venía atendiendo en formación profesional a población escolar con la misma edad que la que recibe enseñanza secundaria obligatoria, se atiende a población mayoritariamente con condiciones económicas desfavorables de Santa Coloma de Gramanet, y se produce una desigualdad injustificada y arbitraria respecto a otros...

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