STSJ Islas Baleares , 26 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:517
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00202/2000 ROLLO N° RSU 153 /2000 40125 AUTOS N.° 463/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiseis de Abril de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A N.º 202 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 8/10/99 , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Pedro Francisco frente a TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Pedro Francisco , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Transportes Blindados S.A., con la categoría de vigilante de seguridad, antigüedad de 3.sep.89 y salario de 180.000 ptas mensuales. Se descuenta de la nómina del actor la cuota de formación profesional equivalente al 0,1% de su base de cotización.

  1. - El 10.feb.99 la empresa comunicó al actor que el art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada establece la obligación de realizar un curso de actualización en las materias que hayan experimentado cambios o en las que resulte conveniente una mayor especialización, debiendo tener dichos cursos 75 horas lectivas y una periodicidad mínima de tres años. Por ello "si bien se trata de una obligación administrativa del personal de seguridad ante el órgano competente del Ministerio del Interior, la empresa, a través de la Academia Mayo sita en la calle Reina María Cristina n.° 29, la da la posibilidad de realizar dicho curso, el cual al estar subvencionado por el FORCEM no le supondrá gasto alguno. Dicho curso tendrá su inicio el próximo día 15 de febrero, siendo el horario del mismo de lunes a viernes de 17 a 21 horas, finalizando previsiblemente el 12.mar.99.".

  2. - La academia Mayo pertenece al grupo TRABLISA.

  3. - El actor inició el curso el 15 de febrero, asistiendo en horas fuera de su jornada y el 26 de febrero la empresa le comunicó que por haber cometido un error en la asignación del cupo aprobado "por habernos excedido" debía dejar de realizar dicho curso, si bien Las horas realizadas le serían computadas por la Academia Mayo para no tener que repetirlas en el futuro.

  4. - El 11.mar.99 el actor solicitó a la empresa el abono de las 36 horas lectivas del curso al que había asistido, en la cuantía establecida en el punto 7 del art. 13 del Acuerdo de Formación continua de 14.ene.97, lo que asciende a 32.400 ptas.

  5. - El día 12.may.99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 30.abr.99.

  6. - La cuestión que se debate afecta a la...

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