STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9618
Número de Recurso8889/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8889/1997 RECURRENTE: Blas ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA E MONTES.

PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1191/2001 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dieciocho de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el numero 03/8889/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Blas , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 , NUM001 . A Estrada (Pontevedra), representado y dirigido por el letrado don JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO, contra Resolución de 10/06/1997 que acuerda sancionar al recurrente con imposición de sanción por infracción administrativa tipificada en el artículo 432 del Reglamento de Montes; expediente MP-33/96/PO. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA GANDERIA E MONTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 153.360 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día cinco de diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de impugnación a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conselleiro de Agricultura. Gandería e Montes, por la que le impuso al aquí demandante la multa de 135.360 ptas como autor de una infracción administrativa tipificada en el art. 432 del reglamento de Montes.

    El demandante, apela a la presunción de inocencia, que sustancia en el siguiente alegato:

    Que la denuncia se iniciara contra el propietario, y sin ningún motivo fundado ni racional se ampliara contra el demandante en virtud de una comunicación efectuada por el Agente Forestal, que la realizara sin ninguna motivación ni fundamento.

    Que siendo necesario que todas las actuaciones administrativas contengan una razonada fundamentación que pueda justificarlas, en el presente caso, el Agente Forestal ni siquiera hiciera constar la realización de averiguaciones que de forma directa o indirecta pudiera implicar al demandante, limitándose a decir que "la corta de los arboles fue realizada por D. Blas " (el demandante).

    Que el Agente Forestal de forma arbitraria, atribuyera al demandante la comisión de un acto sancionable, y ello, sin ninguna motivación ni relación circunstanciada de los hechos que le pudieran inducir a manifestarse en tal sentido.

    Que esa misma arbitrariedad inspirara el informe emitido por dicho Agente Forestal, reproduciéndose en la propia resolución recurrida, y ello pese a que en el expediente constaba no sólo la denuncia del propietario Sr. Jesús Luis contra el autor de la tala ante el Juzgado de Instrucción de La Estrada, sino una posterior declaración de D. Gregorio en las Diligencias Previas 638/95, efectuada ante el Juzgado de Instrucción...

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