STSJ Comunidad de Madrid 2915, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:2915
Número de Recurso973/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2915
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00399/2006 Recurso: 973/05 Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Sara Gutierrez Lorenzo Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.399 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 28 de Abril de 2006 Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Dª Sara Gutierrez Lorenzo, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones Obreras Sindicales LAB ; habiendo sido parte demandada en autos la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Abril de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido por la Federación de Asociaciones Obreras Sindicales-LAB, contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones ( CECIR) por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas en la Comunidad Foral de Navarra.

Pretende la recurrente se anule la Relación de Puestos de Trabajo citada en lo referente al ámbito de Navarra, modificándose de manera que se señalen los puestos de trabajo para el acceso a los cuales se requiere el conocimiento preceptivo del vascuence y, en su caso, en cuales debe figurar la clave LCA y, por tanto debe considerarse como mérito relevante para la provisión del puesto de trabajo el conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Plantea, en primer lugar, la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de aportación a los autos por el recurrente del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones con arreglo a sus normas y Estatutos, al no poder tener tal condición el escrito de 9 de Noviembre del 2004, que incorpora un certificado emitido por quien dice ser " responsable"

de la persona jurídica, desconociéndose tal condición del que actúa, a lo que hay que añadir que nada se acredita sobre las competencias del Comité Nacional del Sindicato a estos efectos, ni hora, lugar y quórum de la reunión que se dice acaecida el mismo día en que se emite el certificado y se interpone el recurso contencioso administrativo, provocando así la falta de legitimación del...

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