STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:16190 |
Número de Recurso | 1665/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1665/96 Partes: D. Casimiro y Dª Luisa C/ TEAR SENTENCIA N° 1138 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1665/96, interpuesto por D. Casimiro y Dª. Luisa , representados por la Procuradora Dª. Hortensia M° Diaz García y asistidos por el Letrado D. Marco Antonio Sabe Bernal, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora Sra. Diaz García, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la reclamación n° 8/11154/96, en concepto de I.R.P.F., ejercicio 1992.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 13 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Este recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el acuerdo de fecha 11 de mayo de 1994 dictado por la Administración de Hacienda de Sagrada Familia, Delegación de Barcelona, por el que se aprobó la liquidación provisional NUM000 en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, efectuada por los demandantes; contra la resolución de fecha 30 de agosto de 1994, dictada por la misma Administración de Hacienda, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior y finalmente contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa presentada ante el TEAR....
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