STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:1047
Número de Recurso2195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2195/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 507/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 466/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Luis , Penélope , Jose Ramón , Luis Alberto , Pedro Antonio , Arturo y Donato contra el FOGASA a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que los hoy actores y la empresa TYSME, S.L. concluyeron en fecha 9 de diciembre de 1997 acto de conciliación con avenencia ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en los siguientes términos: "l'empresa reconeix l'existència d'incompliment contractual, i ofereix als treballadors el pagament de l'indemnització corresponent, segons l'import fixat a la papereta de demanda, segons el següent detall: D. Luis 2.813.139 ptes, Sr. Pedro Antonio 2.587.836 ptes, Luis Alberto 1.487.160 ptes, Jose Ramón 1.515.780 ptes, Donato 4.074.845 ptes. Les quantitats oferides per l'empresa i que son acceptades pels treballadors, i que es pagaran en el domicili de l'empresa per tot el dia 12-12-97, en el que igualment es pagarà als treballadors els salaris pendents i la liquidació de parts proporcionals".

  2. - Que por auto del Juzgado de lo Social número dos de Tarragona de fecha 6 de mayo de 1999 se declaró a la citada empresa insolvente en ejecución de dicho acto de conciliación.

  3. - Que los actores solicitaron en fecha 16-6-1999, ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Unidad Administrativa de Tarragona, las correspondientes prestaciones por la indemnización resultante de la decisión extintiva de la empresa; el FOGASA por resolución de fecha 10 de noviembre de 1999, notificada a los actores por acuse de recibo de fecha 29-9-99 que consta en el documento 15 de la parte demandada resolvió dicha reclamación en el sentido de desestimarla por no econtrarse las cantidades pactadas como indemnización en acto de conciliación dentro de los conceptos a que se refieren el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores así como el artículo 14.2 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo.

  4. - Que los actores solicitan en su demanda que el FOGASA les abone las siguientes cantidades: D. Luis 2.813.139 ptes, Sr. Pedro Antonio 2.5877.836 ptes, Luis Alberto 1.487.160 ptes, Jose Ramón 1.515.780 ptes, Donato 4.074.845 ptes, Arturo 1.594.480 ptes y Penélope 2.628.352 ptes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta en suplicación y dedica la totalidad del recurso a la censura jurídica concretamente a la denuncia de infracción del Art. 33-2 del ET...

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