STSJ Comunidad Valenciana 2140/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4320
Número de Recurso4141/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2140/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 4141/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4141/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2140/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4141/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 583/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Paulino asistido de la Letrada Dª Monserrate Cayuelas Cruz, contra COMERCIAL DORMILÓN DESCANSO S.A., asistida y representada por D. Vicente Calle Martínez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2/6/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda rectora de autos promovida por D. Paulino , frente a la empresa COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A., en materia de reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la citada empresa de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Paulino , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COMERCIAL DORMILON DESCANSO, S.A., con las circunstancias profesionales que siguen: antigüedad del 20 de diciembre de 2.000, categoría profesional de Vendedor, y salario mensual de 4.863,48 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, comenzando a trabajar para la empresa DOÑA CAMA, S.L., en virtud de contrato de trabajo de 20 de diciembre de 2.000, contrato en el que, con fecha de 1 de enero de 2.002, se subrogó DORLAST, S.L., y posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2.002, la citada mercantil demandada COMERCIAL DORMILON DESCNASO, S.A. -doc. nº2 de los aportados por la parte actora-. SEGUNDO.- En el citado contrato de trabajo de 20 de diciembre de 2.000, en su cláusula séptima, relativa a extinción del contrato de trabajo, se establece -doc. nº 2 de los aportados por la parte actora- lo siguiente: "a) si el contrato se extinguiera por voluntad del Sr. Paulino , éste deberá preavisar con dos meses de antelación. En el caso de incumplimiento, total o parcial del preaviso, deberá indemnizar a la Empresa en la cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. b) Si el contrato se extinguiera por voluntad de la Empresa, por causa no imputable al trabajador, el Sr. Paulino será preavisado con dos meses de antelación y tendrá derecho a percibir, en concepto de indemnización, el equivalente a una anualidad del salario correspondiente al año anterior. A tales efectos, se considerará el salario fijo más el salario o retribución variable vigentes en el momento de la extinción". TERCERO.- El actor y la empresa demandada tuvieron discrepancias acerca de lo que el actor concebía como un cambio de zona del actor, el cual repercutía en las condiciones de trabajo, y, en concreto, en el cálculo de los incentivos e ingresos en general, mas la empresa no lo concebía así, no indicándole el Jefe de Expansión al Jefe de ventas regional del que dependía el actor que se deshicieran de él, sino que se le pusieran trabas, ya que tenía un contrato especial con indemnización superior; apareció en internet la oferta de un puesto de...

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