STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:1431
Número de Recurso2229/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2229/96 Partes: HORMIGONES LA RIERA, S.L. C/DIPUTACIÓN DE TARRAGONA SENTENCIA N°.64/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos míl uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2229/96, interpuesto por HORMIGONES LA RIERA, S.L., representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y defendida por el Letrado D. Jordí Salvat Puíg, contra la DIPUTACIÓN DE TARRAGONA, representada por el Procurador D. Jorge Solá Serra y defendida por el Lletrat del Servei Jurídic de la Diputació de Tarragona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Diputación de Tarragona de 1.10.96 desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra la denegación de bonificación del I.A.E.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 25 de enero del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 1/10/1996 de la Diputación de Tarragona, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy actora contra anterior resolución denegatoria...

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