STSJ Comunidad Valenciana 814/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2014:1624
Número de Recurso2399/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Rec. Supl. 2399/13

RECURSO SUPLICACION - 002399/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 814 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002399/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-7-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000376/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Pablo y D. Jose Augusto, asistidos del Letrado D. José Francisco Perez Puchol, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando las demandas interpuestas debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a que abone a cada demandante la cantidad que respectivamente se dirá:

TRABAJADOR CANTIDAD

don Jose Augusto 1.880,44 euros

don Pablo 3.846,24

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Que los demandantes, don Jose Augusto y don Pablo estuvieron prestando sus servicios por cuenta de la empresa OBRAS Y VIVIENDAS COVIMA SOCIEDAD LIMITADA, en periodo y con relaciones cuyo contenidos no constan, la cual se encuentra en situación de concurso (del que sólo consta el número 861/2009) judicialmente declarado en cuyo seno, se emitieron por el administrador don Borja, sendas certificaciones, con el contenido literal que figura en los documentos numerados 2 y 12 del ramo actor que se tienen por reproducidas a esos solos efectos.-SEGUNDO.-Que, los demandantes efectuaron sendas solicitudes ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL el 22 y 29 de marzo de 2.011, acompañando las indicadas certificaciones y reclamando el abono de la garantía de dicho Organismo que efectúo requerimiento a las mismos de desglose de periodos y cuantías a que se referían aquéllas en fechas 29-12-2011 y 11-01-2012, sin que conste que por los mismos se contestará al FOGASA que por resoluciones de 27 de enero de 2.012 del mismo tenor, desestimó responder de ninguna prestación de garantía frente a los demandantes por causa de no constarle la base de la prestación reclamada por cada uno, que tampoco ha sido clarificada en el acto del juicio. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que examinamos, interpuesto por la representación letrada del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a la sentencia de instancia que estimó las demandas formuladas en su contra y le condenó al pago de las cantidades reclamadas por los actores, persigue la anulación de dicha sentencia y la revisión del derecho aplicado, habiendo sido impugnado de contrario como se indica en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

SEGUNDO

1. Con amparo en el artículo 193, a) de la LRJS, solicita el organismo público de garantía, en el primer motivo de su recurso, que se anule la sentencia recurrida y se repongan las actuaciones hasta el momento anterior a dictarse aquélla, por entender que la magistrada de instancia le ha causado indefensión al no concretar en la sentencia impugnada los períodos y los conceptos retributivos que se le reclaman, y a los que se le condena.

  1. Constituye doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, sentencia de 21 de noviembre de 2.005 ) que para que prospere este motivo de impugnación deben concurrir tres requisitos: 1) que se identifique el precepto o garantía procesal que se estime infringido; 2) que dicha infracción haya causado indefensión al recurrente, entendida ésta como la imposibilidad de ejercitar el derecho a alegar y demostrar en el juicio oral lo que a su derecho convenga, y siempre que se trate de una situación de indefensión que trascienda al fallo de la sentencia y no haya sido propiciada por la misma parte que la denuncia ( sentencia del Tribunal Constitucional 45/2.000 ); 3) que la parte que se considere perjudicada por la decisión judicial haya efectuado la oportuna protesta en el acto del juicio oral, para que no se le pueda reprochar haber contribuido a la indefensión que luego denuncia, salvo que la infracción de la norma o garantía procesal se produzca en la sentencia.

Ahora bien, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR