STSJ Aragón , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2566
Número de Recurso781/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 781/1999 Sentencia número: 1073/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 781 de 1999 (Autos núm. 289/1999), interpuesto por la parte demandada FOGASA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 1999, siendo demandante D. Rosendo y codemandado D. Jesus Miguel , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo , contra D. Jesus Miguel y FOGASA, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda planteada por DON Rosendo debo condenar y condeno a la Empresa demandada " Jesus Miguel " a que abone a la parte actora la cantidad de 2.966.718 ptas, sin recargo por mora, absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL por falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º El actor, DON Rosendo , ha venido prestando servicios para la Empresa " Jesus Miguel " con la categoría profesional, antigüedad y salario que constan en su demanda, que aquí se da por reproducida.

  1. La empresa no ha abonado la cantidad reclamada, devengada por la parte demandante por el concepto señalado en el hecho cuarto de la demanda que se da aquí por reproducido.

  2. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FOGASA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Fondo recurrente la revisión de los hechos probados para que, en primer lugar, se adicione el párrafo que expone, en relación con el despido y acto de conciliación celebrado con avenencia el 22-5-98 ante el SMAC, lo que no procede porque la Sentencia considera probados los hechos alegados en la demanda, entre los que se encuentra, como Segundo, el que...

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