STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:6528
Número de Recurso2591/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÜM. 1289/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2591/98, interpuesto por FOGASA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 14 de octubre de 1998 en Autos núm.

485/98 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sara en reclamación sobre CANTIDAD contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 1998 , por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Sara , con D.N.I. núm. NUM000 , estuvo prestando sus servicios como trabajadora fija-discontinua para la empresa Río Doce S.A. dedicada a la actividad de Comercialización de Productos Hortícolas desde el 1.10.88, con la categoría profesional de Envasadora- Empaquetadora y percibiendo un salario mensual de 93.000 pesetas.

  2. - En fecha 25.5.93 la empresa Rio Doce S.A. despidió verbalmente a la actora e interpuesta la correspondiente demanda por despido, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería dictó sentencia de fecha 3.8.93 recaída en los autos núm. 542 al 582 y 590/93 en la que declaró la nulidad del despido de la actora y condenaba a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

    En el hecho probado primero de 3 años y 8 meses y salario el de 93.000 pesetas mensuales.

  3. - Una vez firme la anterior sentencia, el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta ciudad dictó auto de fecha 4.11.93 en la que declaraba extinguida la relación laboral entre las partes y condenaba a la empresa Rio Doce S.A. a abonar a la actora una indemnización por despido de 560.712 pesetas más 496.000 pesetas en concepto de salarios de tramitación.

  4. - Posteriormente mediante auto del Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería de fecha 20.5.97 se declaró la insolvencia parcial de la empresa Río Doce S.A. 5.- Solicitado el pago de prestaciones al FOGASA, éste dictó resolución de fecha 23.7.97 en la que reconoció a la actora el derecho a percibir 281.973 pesetas en concepto de indemnización por despido más 372.000 pesetas por salarios de tramitación.

  5. - La demandante reclama que le abone la cantidad de 316.200 pesetas en concepto de indemnización por despido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el FOGASA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Pretende el Organismo Publico que recurre, por el cauce procesal de la letra B) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se modifique el ordinal primero de los hechos probados al que presenta el siguiente texto alternativo: "1 - La actora, Dª. Sara , mayor de edad, con D.N.I., número NUM000 , estuvo prestando sus servicios como trabajadora fija discontinua para la empresa Rio Doce S.A. dedicada a la actividad de comercialización de productos Hortícolas acreditando 1.328 días de permanencia con la empresa con la categoría profesional de Envasadora-Empaquetadora y percibiendo un salario mensual de 93.000 Ptas".

Igualmente interesa la adición, como hecho probado séptimo, del siguiente texto " En los...

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