STSJ Extremadura , 18 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1831
Número de Recurso401/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 401/2000 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 547 En el Recurso de suplicación n° 401/2000, interpuesto por la Letrado Dña. Olga Garcia- Tenorio Encinas, en representación de Dña. Encarna , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Badajoz, con fecha cinco de mayo de dos mil , en autos seguidos a instancia de la misma, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora Dña. Encarna es viuda de D. Mariano , quien estaba de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.- SEGUNDO El señor Mariano , fallecido el 10 de diciembre de 1.997, sumaba 8.694 días cotizados y tenía en descubierto las mensualidades de 12/95, 4/96, 5/96, 6/96, 8/96, 9/96 y 12/96.- TERCERO: La actora ha agotado la vía previa impugnando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le deniega la pensión de viudedad"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y en un primer motivo, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación del hecho segundo del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 35 y 36 de las actuaciones, pretensión que -aparte de su intrascendencia- no es posible atender pues los documentos que la sustentan son simplemente fotocopias sin ninguna firma, sello o adveración, por lo que su inidoneidad a estos efectos es puesta de manifiesto por las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 27 de junio de 1.995, 22 de mayo de 1.996, 14 de enero de 1.997 y 8 de julio de 1.998; de Castilla - La Mancha de 29 de septiembre de 1.995, 30 de septiembre de 1.996, 16 de enero de 1.997, 6 de abril de 1.998 y 15 de febrero de 1.999; de la Comunidad Valenciana de 1 de junio de 1.996 y 22 de mayo de 1.996; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 19 de diciembre de 1.995 y 13 de febrero de 1.996; de Cantabria de 6 de junio de 1.996; de Aragón de 27 de mayo de 1.998; de La Rioja de 18 de febrero de 1.999 y de esta Sala de Extremadura de 25 de febrero y 25 de septiembre de 1.998 .

SEGUNDO

El requisito de hallarse al...

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