STSJ Castilla-La Mancha 389/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:TSJCLM:2007:2587
Número de Recurso496/2003
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 389/07

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Juan Manuel Sánchez Purificación

    En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 496/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

  3. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y dirigido por el Letrado D. Luis

  4. García Jiménez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación; dicta la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D Carlos Antonio se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 18.07.2003 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

28.02.2003, que desestimó los Acuerdos de 9.05.2001 y 14.05.2001 de la Delegación en Albacete de laAgencia Tributaria.

SEGUNDO

Tras su admisión a trámite por providencia de 22.09.2003, tras requerir a la demandante con fecha 11.09.2003 para subsanar defectos procesales, se tuvo a dicho recurrente como parte y se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo para su aportación a autos en 20 días, y realizar los emplazamientos a que se refiere el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

TERCERO

Remitido el expediente, se hizo entrega del mismo a la parte demandante para formalizar en otros 20 días su demanda en la forma establecida en el art. 56 de dicha ley procesal con expresión de la cuantía del procedimiento, formalizándola en base a las pretensiones y argumentaciones que se expresarán más adelante, y en la que terminaba pidiendo al Tribunal que se declarare nula, revoque y deje sin efecto la referida resolución.

CUARTO

De dicha demanda se dio traslado, a su vez, a la Administración afectada, con entrega del expediente administrativo y de la demanda para contestar a la misma en 20 días, lo que se verificó, oponiéndose en tiempo y forma al recurso en base a los motivos que después se indicarán.

QUINTO

Habiéndose interesado práctica de prueba, así se acordó por Auto de 12.03.2004 , practicándose la que se declaró admitida, y mediante la misma resolución se declaró como cuantía del procedimiento 4.643,58 euros.

SEXTO

Por haberse así solicitado, se acordó con fecha 15.06.2004 que las partes presentaran conclusiones escritas acerca de los hechos alegados y pruebas practicadas y fundamentos jurídicos, lo que realizaron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Con fecha 7.09.2004 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando correspondiera por turno; y el 15.05.2007 se señaló el dia para votación y fallo, y llevada a cabo la deliberación quedaron los autos vistos para dictar sentencia, que se dicta también en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Sr. Carlos Antonio la liquidación tributaria comprobada por la Agencia Tributaria (y confirmada por el Tribunal Económico Administrativo, mediante su Resolución recurrida ya indicada) y que acordó con fecha 9.05.2001 fijar como deuda de dicho sujeto pasivo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (al que tributaba por el régimen de estimación objetiva) correspondiente al ejercicio 1998 2.826,46 euros, corrigiendo la declaración de aquél como consecuencia, entre otros motivos de computar en el ámbito del módulo por "personal empleado" al recurrente como "1" (personal no asalariado), entendiendo...

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