STSJ Navarra , 22 de Febrero de 2002
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2002:230 |
Número de Recurso | 333/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 333/00, promovido contra el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de fecha 21-12- 99, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 14-2-2000, desestimatorio del recurso interpuesto en relación con la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los años de 1.988 a 1.992, ambos inclusive, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Begoña , representada por el Procurador Sr. Castillo y dirigida por el Letrado Sr. Catalán; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que el Acuerdo recurrido por el que se estimaba parcialmente el recurso formulado a acuerdo de la Sección de IRPF y Patrimonio, no se ajusta a Derecho, ya que, según razona, las actas de regularización de que trae causa el expediente de comprobación no se ajustan a Derecho al no haber sido suscritas por la recurrente, sino por representante de su esposo, con quien efectúa en régimen de declaración conjunta las declaraciones tributarias por IRPF, careciendo de toda validez frente a la recurrente las expresadas actas por lo que el expediente de regularización que ulteriormente se prosiguió y actos posteriores son nulos de pleno Derecho.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 21 de diciembre de 1.999 en el que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto frente a resolución de la Sección de IRPF y Patrimonio correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.
La parte recurrente...
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