STSJ Comunidad de Madrid 20213/2007, 11 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:16773
Número de Recurso1207/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20213/2007
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20213/2007

RECURRENTE: don Ángel

PROCURADOR: don Luis de Argüelles González

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: IRPF retenciones salarios tramitacion

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1207/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20203

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid once de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1207/2003 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección QUINTA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis de Argüelles González, en representación de don Ángel contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2002, por la cual se desestima la reclamación interpuesta por el actor contra el acuerdo adoptado por el Administrador de la Agencia Tributaria de fecha 5 de enero de de 2001, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma, de fecha 20 de junio de 2000 por el cual se deniega la petición de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 1998 realizada por la parte actora, de manera que se procediese a la devolución de 9.144,31 € como cantidad indebidamente retenida por el concepto de IRPF, del importe concedido como indemnización por salarios de tramitación en virtud de sentencia de fecha 26 de enero de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social que declara improcedente el despido del actor, realizado por el INSALUD y se fija la indemnización por salarios de tramitación en 7.644.294 pesetas, de las que se procedió a retener la cantidad de 1.521.485 pesetas; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la se declare la improcedencia de la resolución recurrida declarando el derecho del actor a ser reintegrado de la cantidad indebidamente retenida en concepto de IRPF, por importe de 9.144,31 €, más los intereses legales desde la fecha de su retención ilegal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO La cuestión discutida se concreta en determinar si los salarios de tramitación en el supuesto de despidos, tienen la condición de salarios o de indemnización, pues en aquel supuesto no estarán sometidos a las normas de retención ni de sujeción a IRPF, en base a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 18/1991

Uno. Estarán exentas las siguientes rentas:

  1. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de Convenio, pacto o contrato.

    TERCERO La parte actora sostiene que los salarios de tramitación que se le han abonado constituyen una indemnización en el despido que sufrió y que fue declarado improcedente por sentencia firma, y por tanto exento, en tanto que la Administración considera que constituye salario y por tanto no están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR