STSJ Comunidad Valenciana 6291, 21 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2005
Número de resolución6291

Recurso Nº.- 2281.04 SENTENCIA Nº 757 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. Salvador Bellmon Mora Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a veintiuno de octubre de del dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. ANTONIO GARCIA REYES COMINO, en nombre y representación de "URBALCOY S.A.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 18 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR, de fecha 18 de junio de 2004, desestimatoria parcial, (confirmando la liquidación y anulando la sanción), de la reclamación 46/3562/00, y su acumulada 46/4680/00, planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad instruida por el concepto tributario de IRPF, (retenciones), ejercicios de 1995 a 1997, por un importe a ingresar de 17.119'3 , así como contra la sanción derivada integrada por multa de 11.849'55 .

SEGUNDO

A los anteriores efectos, y para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate, procede hacer las siguientes circunstancias fácticas, que además gozan del carácter de hechos probados:

a).- Urbalcoy, S.A., es una empresa constructora que ejecuta simultáneamente obras geográficamente distantes (folios 98 a 106) fundamentalmente de acondicionamiento y reforma de sucursales bancarias de rápida ejecución.

b).- Consta en el expediente administrativo copia de los partes de liquidación de gastos de viaje (folios 318 a 465) en los que se detalla la ubicación de las distintas obras ejecutadas durante los ejercicios 1996, 1997 y 1998: Gandía, Moncada, Paterna, Elche, Carlet, Llosa de Ranes, Villarreal, Alicante, Grao de Castellón, Oliva, Vall d'Uxó, Castellón, Játiva, Manises, Ribarroja, Tabernes de la Valldigna, Alacuas, Tous y Algemesí.

c).- Estos viajes corresponden en su totalidad a personal contratado mediante el denominado "contrato de obra" en el que se fija una obra concreta como centro de trabajo habitual, siendo de duración indeterminada hasta la finalización de dicha obra, pero este personal trabaja, ocasionalmente, en obras distintas de aquella para la que fue contratado.

d).- Cuando esto sucede, la empresa compensa al trabajador a razón de 24 pesetas/kilómetro, por el desplazamiento desde la obra para la que está contratado hasta la obra de destino, y, entre 2.800 y 3.200 pesetas/día, por manutención y estancia. Además, a la finalización del contrato, la empresa satisface una "indemnización" cuyo pago resulta obligatorio de acuerdo con el Convenio Colectivo.

La empresa no practicó retención a cuenta del IRPF, ni sobre las compensaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia, ni sobre las indemnizaciones por finalización de contrato, previamente descritas.

e).- Por la Inspección dependiente de la Delegación Provincial de Valencia de la AEAT, con fecha 14 de enero de 2000, se extendió acta de disconformidad, por considerar que ambos conceptos estaban sujetos al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y, con fecha 20 de marzo de 2000, el Inspector Jefe dictó acuerdo, notificado el 17 de abril de 2000, en el que confirmaba el acta y la propuesta de liquidación, por las retenciones de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 en ella contenida, con una cuota de 2.319.529 pesetas, más 528.883 pesetas de intereses de demora, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ejercicio 1995 1996 1997

TOTAL Indemnizaciones 1.556.057 426.877 2.692.054 4.674.988 Gastos de viaje 8.597.611 11.559.163 6.954.610 27.111.384 Base de retención 10.153.668 11.986.040 9.646.664 31.786.372 Cuota 685.959 812.501 821.069 2.319.529 f).- Contra este acuerdo, así como contra el correspondiente acuerdo sancionador, se interpuso reclamación económico-administrativa, tramitada con el número 46/3562/00, que el TEAR de Valencia desestimó en lo relativo a la liquidación, anulando sin embargo la sanción, mediante Resolución de 30 de julio de 2004 contra la que se dirige el presente recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Antes de dilucidar las cuestiones de fondo, conviene precisar que, la actora ha alegado la caducidad del procedimiento inspector, por haber superado la dilación temporal que determina el artículo 60.4 del RGI . En relación con la alegada caducidad del procedimiento inspector, en base a lo previsto en el artículo 60.4 del reglamento de la Inspección , la pretensión debe...

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