STSJ Comunidad de Madrid 946/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:7253
Número de Recurso321/2003
Número de Resolución946/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 946

RECURSO NÚM.: 321-2003

PROCURADORA: Dª. ELENA PUIG TUREGANO

PROCURADORA: Dª. TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA 376

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 321-2003 interpuesto por la procuradora Dª. Elena Puig Turegano, en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la reclamación económico administrativa nº28/08089/00 de fecha 27 de agosto de 2002, concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999. En este procedimiento ha actuado como parte codemandada ALLIANZ, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Puñariño Larrañaga; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/06/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Jose Carlos impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de agosto de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/08089/00 que interpuso contra acto de retención tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999, en cuantía de 8.379.322 Ptas.

En esta resolución el órgano que la dictó estimó que el acto de retención tributaria fue recurrido en plazo computado desde su comunicación fehaciente o desde que se tenga constancia de su conocimiento; que el reclamante en el momento del cese por despido improcedente tenía un antigüedad de 16 años en el sector de los seguros, en la empresa concreta AFG Unión Fenix donde fue despedido solo contaba con una antigüedad de 5 años que era el periodo que debía tenerse en cuenta para fijar el importe de la indemnización exento de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, de acuerdo con los arts 9.d) de la ley 18/1991 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y con la jurisprudencia, que distingue entre antigüedad que lo es solo a efectos salariales y profesionales pero no para fijar una indemnización del art 56 del Estatuto de los Trabajadores y años de servicio, lo que motivo que cambiara de criterio y aunque la empresa en la que se produjo el despido pago una indemnización computando todo el periodo, la retención solo la practicó en la parte que excede de la permanencia estricta del reclamante en ella.

SEGUNDO El recurrente pretende que se dicte sentencia en la que declare la nulidad del acuerdo impugnado y se acuerde la consideración de renta exenta la indemnización obligatoria por despido percibida y en consecuencia la devolución de la cantidad de 50.360,73 euros o subsidiariamente de 44.921,88 euros, retenida indebidamente por la empresa así como los intereses legales desde la fecha en que se ha practicado dicha retención y alega que le que corresponde una antigüedad reconocida por la empresa de 16 años desde el 1 de diciembre de 1981 y por tanto no debe haber retención alguna sobre la suma percibida de 238.250,29 euros y de determinarse por la empresa como indemnización voluntaria se atenta contra el principio de igualdad del art 14 de la Constitución , en relación con los...

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