STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4371
Número de Recurso7238/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7238/2001 RECURRENTE: Juan María ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 740 / 2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique García Llovet A Coruña. Diecinueve de Junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7238/2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan María , representado por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. RAMON SABIN SABIN, contra acuerdo de 11- 10-2000 desestimando la Rec. 15/3405/99 y acumuladas interpuestas contra otros de la AEAT de Santiago sobre liquidaciones provisionales practicadas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas años 1996 y 1997 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 2.435 euros. Siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 11 de octubre de 2000, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas que formulara el aquí demandante contra sendos acuerdos de la Administración de la AEAT de Santiago de Compostela, relativos a liquidaciones provisionales practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a los ejercicios 1.996 y 1.997, comprensivas de cuota, intereses de demora y sanciones por infracción tributaria grave.

Los términos del debate en dicha vía quedaron entablados en la forma siguiente:

El demandante fuera requerido para que justificase la reducción de la base imponible practicada en su autoliquidación de IRPF de aquellos dos ejercicios fiscales en concepto de pensión compensatoria y anualidades por alimentos, por importe de 525.000 ptas (ejercicio 1994) y de 500.000 ptas (ejercicio 1995), aportando a tal fin copia de la sentencia de separación y auto dictado en expediente de medidas provisionales, así como justificantes de los pagos mediante ingresos en entidad bancaria.

A la vista de tales documentos, la referida Administración practicó las correspondientes liquidaciones provisionales suprimiendo aquellas reducciones, al estimar que no se había acreditado su procedencia, aperturándose al mismo tiempo los correspondientes procedimientos sancionadores al considerarse que las diferencias encontradas pudieran ser constitutivas de infracción tributaria grave, sanciones que al fin se...

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