STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2002

Recurso núm. 1784/99 PROCURADOR: D. Jacobo de Gandarillas Martos TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1787 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías En la villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1784/99, interpuesto por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos, en representación de D. Emilio , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación n° 28/10266/97 deducida ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 y 1994, así como frente a liquidación provisional referida al ejercicio 1995 del mencionado impuesto y acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto tanto la liquidación practicada de oficio respecto al ejercicio 1995 como la sanción de 583.552 pesetas, declarando el derecho del recurrente a la percepción de devoluciones del IRPF, ejercicios 1993, 1994 y 1995 por importe de 3.920.839 pesetas, más intereses de demora en cuantía de 805.736 pesetas, sin perjuicio de los intereses legales desde la interpelación judicial, condenando en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 16 de julio de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación deducida por el hoy demandante ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra los siguientes actos de la Agencia Tributaria:

  1. acuerdo de fecha 26 de mayo de 1997, que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993; b) acuerdo de fecha 23 de mayo de 1997, que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al IRPF, ejercicio 1994; c)

acuerdo de fecha 21 de mayo de 1997, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional referida al IRPF, ejercicio 1995, acto que anuló la liquidación practicada por importe de 1.282.040 pesetas y dictó una nueva por importe de 1.277.547 pesetas a ingresar; d) acuerdo de fecha 12 de marzo de 1998, que impuso sanción derivada de dicha liquidación provisional, en cuantía de 583.552 pesetas.

El recurrente, casado con Dª Yolanda y con cuatro hijos, presentó declaraciones conjuntas con su esposa por el impuesto y ejercicios citados, declarando como domicilio la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid y aplicando la escala de gravamen conjunta, así como deducciones por adquisición de dicha vivienda habitual y por sus descendientes solteros.

Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 1997 presentó escrito ante la Administración de Móstoles de la Agencia Tributaria alegando que desde el año 1993 estaba separado de su esposa y que tenía su domicilio en la CALLE000 n° NUM001 de Móstoles, por lo que solicitaba la rectificación de las mencionadas autoliquidaciones a fin de efectuar las pertinentes deducciones por la adquisición de esa vivienda así como la reducción de la base imponible por pago de pensión compensatoria a su cónyuge.

La Agencia Tributaria dictó resoluciones en fechas 23 y 26 de mayo de 1997 denegando la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones relativas a los ejercicios 1993 y 1994. Con relación a la...

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