STSJ Andalucía 1010/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:3942
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1010/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

3

SENTENCIA Nº 1010 DE DOS MIL CUATRO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2867 de 1.999 interpuesto por, Francisca representada por la Procuradora Sra. OJJEDA MAURBERT contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, asistido del Sr. BOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ojeda Mabert en la representación que expresa se interpuso recurso contencioso-administrativo contra T.E.A.R.A. registrándose el recurso con el número 2867 de 1.999 y de cuantía 5.041.569 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de Vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante T.EA.R.A.) Sala de Málaga de fecha 22 de Julio de 1.999 desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa nº 419/98 interpuesta por Dª Francisca frente al acto administrativo dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Málaga por el que se practican liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) ejercicios 19992,1993,1994 y 1995, confirmando las propuestas contenidas, en las actas incoadas por la Inspección de los Tributos el 13 de noviembre de 1.997, una vez confirmado el expediente conflictivo del Inspector actuario y las deficiencias vertidas por la interesada, liquidaciones practicadas con el siguiente detalle:

Ejercicio 1.992: Cuota 665.986 pesetas, Intereses de Demora 337.427 pesetas, Sanción 399.592 pesetas, Deuda tributaria 1.403.005 pesetas.

Ejercicio 1.993: Cuota 775.965 pesetas, Intereses de Demora 291.614 pesetas, Sanción 465.579 pesetas, Deuda tributaria 1.533.158 pesetas.

Ejercicio 1.994: Cuota 712.031 pesetas, Intereses de Demora 189.264 pesetas, Sanción 427.219, Deuda tributaria 1.328.514 pesetas.

Ejercicio 1.995: Cuota 442.470 pesetas, Intereses de Demora 68.940 pesetas, Sanción 265.482 pts, Deuda tributaria 776.892 pesetas.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad del Acuerdo del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, desestimatorio de la Reclamación Económico-Administrativa instruida bajo el número 419/1998, interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Inspector Jefe por el que se practican liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1992, 1.993,1.994, y 1.995, confirmando las propuestas contenidas en las actas incoadas por la Inspección de Tributos con fecha 13 de noviembre de 1.997, declarando, en consecuencia, no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, todo ello en mérito de los argumentos vertidos en el cuerpo de este escrito, y a que se indemnice a esta parte en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y los perjuicios irrogados, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto impugnando por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

La regularización de la situación tributaria del contribuyente se practicó como consecuencias de uno de los mayores rendimientos del capital mobiliario, resultado de la integración de unos rendimientos derivados del préstamo efectuado a la entidad Nueva Promotora, Sa.A. N.I.F. A 29105368, según Acta AO2 n º 615735 incoada el 26 de junio de 1997 por el concepto de Impositivo Retenciones y otros Pagos a cuenta, Capital Mobiliario; de este modo, la Inspección le imputa como rendimiento de capital mobiliario 2.310.445 pesetas 2.503.111 pts, 2.304.722 pesetas y 2.388.251 petas respectivamente, e incremente a los ingresos a cuenta a detraer de la cuota líquida.

La interesada se opone a la regularización tributaria discrepando en cuanto a la calificación de la operación realizada con la mercantil Nueva Promotora, S.A.....

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