STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:8097
Número de Recurso2309/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2309/99 Partes: D. Juan Pedro C/ TEARC SENTENCIA Nº 926/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2309/99, interpuesto por D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dª Carmen Ribas Buyo y asistido por la Letrada Dª Isabel Busquets Alted, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Carmen Ribas Buyo, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 23.6.99, recaída en la reclamación núm. 7470/98, interpuesta contra acuerdo dictado por A.E.A.T. Delegación de Barcelona, por el concepto de providencias de apremio derivadas de Acta de disconformidad I.R.P.F., ejercicios 92 a 96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 23 de junio de 1999 por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa núm. 7470/98 interpuesta por el recurrente contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con providencias de apremio respecto de diversas liquidaciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1996.

SEGUNDO

La única cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso- administrativo consiste en...

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