STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:4737
Número de Recurso951/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 951/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 396 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 951/1996, seguido a instancia de D. Victor Manuel , que comparece representado por el Procurador Sr. Clavarana Caballero, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 318.626 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de marzo de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) recaída en el expediente número 18/845/92, por la que fue desestimada la reclamación deducida frente a la liquidación girada por la Dependencia de la Inspección de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1988. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida en lo que a su componente sancionador y devengo de intereses de demora se refiere por entender que en el asunto enjuiciado no concurre causa alguna de culpabilidad en la conducta del demandante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución que se recurre por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. No obstante, la parte...

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