STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2002

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2002:13361
Número de Recurso222/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 222/1998 SENTENCIA N° 1046/2002 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 222/1998, interpuesto por D. Ildefonso , representado y asistido por El Letrado D. Rubén Portaña Pérez, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Dña.

RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5 de noviembre de 1997, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA de 1956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.083.624 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado impugna la Resolución dictada por el TEAR de Cataluña de 5 de noviembre de 1997, interpuesta contra el Acuerdo dictado por la TEAR, Inspección de los Tributos, por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, Acta A01 N° 1.716.456.4, que incluía como rendimiento neto de actividad empresarial la cantidad de 1.083.624 ptas. valor correspondiente a la transmisión de la licencia de autotaxi en aplicación del artículo 22 del Reglamento del Impuesto.

SEGUNDO

Tal como se indicaba en la Sentencia de esta Sala y sección de 25 de octubre de 2002, la cuestión que se somete a este Tribunal, es estrictamente jurídica y descansa en la ilegalidad del art. 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción originaria que es la aplicable durante el ejercicio de 1993, por excederse en su contenido el art. 69.1.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

El art. 69 de la Ley 18/1991, establece que "Los procedimientos de estimación objetiva de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales se regularán reglamentariamente con arreglo a "los criterios que el propio precepto dispone, siendo así que la letra c), determina que "En ningún caso, los rendimientos calculados por este sistema incluirán los resultados de las alteraciones patrimoniales derivadas de bienes inmuebles o buques afectos a las actividades empresariales o profesionales, que se determinaran e integrarán con los rendimientos de la actividad conforme a las reglas del apartado dos del artículo 41 de esta Ley". Además el mismo artículo en su apartado 5, dispone que "La aplicación de los regímenes de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de los incrementos de patrimonio que,...

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