STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8209
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 8 de junio de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 217/98, seguido entre las siguientes partes, como demandante De. Rosa cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador Sr. Navarro Rodríguez, asistida de Sr. Letrado; y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 1.343.217 pts Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del TEARA adoptadas con fecha 30 de octubre de 1997, por las que se desestima la reclamación n° 41/7623/95 formulada contra la liquidación, por importe de 1.345.217 pts, girada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla, en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1989.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 22 de junio de 1995, la actora suscribió acta de disconformidad, incoada por el concepto tributario impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1989, manifestando su disconformidad con la consideración del hecho imponible y con la liquidación practicada. De la comprobación documentada en la citada, resultó, que la obligada tributaria realizó pagos correspondientes a amortizaciones de capital e intereses correspondientes a un préstamo hipotecario formalizado con el Banco Meridional el 15 de julio de 1988, por importe de 2.347.800 pts (diligencia de 1 de junio de 1995) y amortizaciones de capital e intereses de un préstamo con garantía hipotecaria formalizado con el Banco Meridional el 31 de diciembre de 1986, por importe de 1.398.096 pts (diligencia de 1 de junio de 1995). Se comprobó que la renta disponible correspondiente en el ejercicio fue de 1.332.938 pts, determinándose un incremento de patrimonio no justificado por importe de 2.412.958 pts. La inspección practicó liquidación provisional, cuyo resultado arrojó una cuota diferencial neta de 867.882 pts, añadiéndose 477.335 pts en concepto de intereses de demora.

Por acuerdo del Inspector Jefe de 28 de noviembre de 1995, se resolvió acta de disconformidad y se confirmó el resultado de comprobación, girándose la liquidación provisional. Contra el anterior acuerdo se interpuso reclamación económica administrativa que desestimada en fecha 30 de octubre de 1997, dio motivo al presente recurso...

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