STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:463
Número de Recurso492/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a once de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 492/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña María Consuelo , mayor de edad y vecina de Córdoba, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Rafael Quiroga Ruiz y dirigido por el letrado don Miguel Ruiz López; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de marzo de 1999, recaído en reclamación 14/24/98, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Córdoba de la A.E.A.T por el que se desestima solicitud de rectificación de sus auto liquidaciones del Impuesto sobre la renta de los ejercicios 1992 a 1995, solicitando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

TERCERO

La, demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, constar por el expediente y no se discute que la actora, por escrito de fecha 24 de marzo de 1997, solicitó la rectificación de sus auto liquidaciones del impuesto sobre la renta...

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