STSJ Cantabria 534, 27 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:534 |
Número de Recurso | 680/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 534 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00141/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá
^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 27 de Marzo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 680/04, interpuesto por DOÑA Gloria representada por el Procurador D. Pedro Revilla Martinez, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 600 . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 14.09.04 contra la Resolucion del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de Abril de 2.004 por la que se desestima la reclamación interpuesta por la recurrente en el expediente nº 39/1937/03, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2.002.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto impugnado condenando a la demandada a la rectificación de la liquidación del ejercicio 2002.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se desestime la demanda y confirme la resolución recurrida por su adecuación a derecho.
Recibido el proceso a prueba y practicadas las admitidas se señala el día nueve de Febrero de 2006 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de Abril de 2.004 por la que se desestima la reclamación interpuesta por la recurrente en el expediente nº 39/1937/03, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2.002.
La recurrente, Sra. Gloria articula las pretensiones que plantea en su recurso sobre los motivos siguientes:
-Que la cantidad percibida por parte del servicio Cantabro de Salud en su condición de ATS perteneciente al mismo es un elemento salarial que retribuye las características del puesto de trabajo atendiendo a la dispersión geográfica del Centro de Salud al que corresponde el índice G3 y a la penosidad que conlleva prestar asistencia a los ciudadanos en distintos núcleos de población tal como certifica el Director de Gestión.
-Que dicho complemento viene a resarcir al trabajador por utilizar su propio vehículo en la prestación de atención domiciliaria y como previene el Art. 8.a.2 del Reglamento del I.R.P.F . se exceptúan de gravamen en el importe que resulte de computar 0,17 euros por Km. Recorrido siempre que se justifiquen la realidad de los desplazamientos, más los gastos de peaje y aparcamiento y La Resolución impugnada infringe, por inaplicación, el mencionado precepto, al obviar el certificado emitido por el Coordinador del Centro de Salud Torrelavega-Reinosa que acedita los desplazamientos del recurrente.
-Que la Resolución del TEARC no es conforme a Derecho e infringe la jurisprudencia del TSJ de Cantabria al declarar que no procede deducir los gastos de desplazamiento y manutención de los ingresos brutos del...
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