STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:468
Número de Recurso534/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

unos datos erróneos consignados en el Certificado de retenciones, dado que en el apartado de importe íntegro satisfecho se consignó una cantidad superior a la efectivamente percibida SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 534/03 interpuesto por DON Eloy representado por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendido por Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 4 de julio de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa número 9/971/02 formulada por el recurrente, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre las Rentas las Personas Físicas del ejercicio 2000; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 desestima de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...

estimando la presente en todos sus términos, se declare que el importe íntegro satisfecho al actor por parte del Ministerio de Defensa en el ejercicio 2000 fue de 2.932.899 Ptas y no las 3.941.179 que figuran en el certificado de retenciones y, en base a ese importe íntegro satisfecho, se proceda a realizar una nueva liquidación del Impuesto sobre las Rentas las Personas Físicas del Año 2000 al actor y, una vez practicada ésta, se le reintegre en las cantidades que a su favor resulten, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de enero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma

Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de enero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 4 de julio de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa número 9/971/02 formulada por el recurrente, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre las Rentas las Personas Físicas del ejercicio 2000.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que practicó la declaración del Impuesto en base a unos datos erróneos consignados en el Certificado de retenciones, dado que en el apartado de importe íntegro satisfecho se consignó una cantidad superior a la efectivamente percibida, por lo que procede practicar una nueva liquidación en concepto de IRPF del ejercicio 2000, en la que se consigne como importe íntegro satisfecho el de 2.932.899 Ptas, y como dietas y asignaciones para gastos de viaje la cantidad de 1.921.594 pesetas, que resulta de sumar a las 534.094 Ptas consignadas en el certificado de 10 de marzo de 2001, las...

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