STSJ Andalucía 1063/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4018 |
Número de Recurso | 1054/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1063/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1063 DEL AÑO 2.005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1054 del año 2000, interpuesto por D. Paulino , representado por la procuradora Dª NIEVES CRIADO IBASETA, contra T.E.A.R.A. representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D.ª NIEVES CRIADO IBASETA, en representación de D. Paulino se presentó recurso contra resolución DE T.E.AR.A., de fecha27/04/00, registrándose el recurso con el número 1054/00, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones,que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto de impugnación en estos autos al resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, Sala desconcentrada de Málaga de 27 de abril de 2000 que desestimó la reclamación interpuesta contra la desestimación de la petición de devolución de ingresos indebidos en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1996.
La resolución impugnada entendió que no era aplicable la exención fiscal que justificaba la petición de devolución de ingresos indebidos, pues el art. 9.1.b de la Ley 18/1991 no contemplaba la existencia de exención fiscal en las prestaciones devengadas por persona con minusvalía distinta al preceptor.
La pretensión revocatoria de la anterior resolución, y de la que le sirve de confirma, así como de la pretensión de devolución de 2.410´32 €, se basa en entender que la persona con minusvalía , en este caso dos, se encuentra acogidas en el domicilio de la declarante, y que por tanto debe aplicarse el ...
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