STSJ Canarias 739/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2078 |
Número de Recurso | 72/2004 |
Número de Resolución | 739/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Pilar , representada por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, bajo la dirección del Letrado don Manuel Pérez Vera; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía del recurso es de 8.432,55 euros.
Con fecha 10 de abril del 2003 formuló la hoy actora reclamación económicoadministrativa contra la liquidación girada por la AEAT, por importe de 8.432,55 euros (incluidos los intereses de demora), como consecuencia de la, a juicio de la administración, improcedente deducción de la base imponible del IRPF de 1997 del importe de diversas facturas acreditativas del gasto efectuado por aquélla en determinados inmuebles que viene destinando al arrendamiento.
La reclamación fue estimada sólo en parte por el TEAR en sesión celebrada el día 26 de noviembre del año 2003. En concreto, el Tear consideró que sí era deducible el importe de una de las facturas aportadas por doña María del Pilar , por importe de 221.805 pesetas.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se "acuerde revocar la resolución del Tear de 26 de noviembre del 2003, por la que se desestima la reclamación..., y declarar en consecuencia la procedencia o estimación de la reclamación económica en su día planteada, todo ello con condena a la administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento".
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta enlos autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.
Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 16 de junio del año 2.006, en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
La resolución del Tear impugnada considera que del examen de la certificación expedida por el Técnico don Luis Carlos no se deduce de manera clara que las obras realizadas por la actora sean de conservación y reparación, sino que eran simplemente obras necesarias para el arrendamiento, lo que, añade el Tear, no excluye que tales obras hayan supuesto una mejora en el estado anterior de las viviendas; lo que comporta la procedencia de incluir las cantidades deducidas en la base imponible del IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
El tenor literal de este artículo 35 de la Ley 18/1991 es el siguiente: "Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de los bienes y derechos patrimoniales a que se refiere el artículo anterior:
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Tratándose de los bienes y derechos comprendidos en la letra a) -se refiere a inmuebles arrendados o subarrendados-: Los gastos necesarios para su obtención. La deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos...
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