STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2000:446 |
Número de Recurso | 1446/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1446/97 SENTENCIA nº. 148/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 148/00 En Murcia a nueve de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1446/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: actas de inspección levantadas por IRPF.
Parte demandante:
Dª. Carmela , representada y dirigida por el Abogado D. Ángel Antonio García López.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de enero de 1997 que inadmiten por extemporáneas las reclamaciones económico administrativas 30/1401/96, 30/1402/96, 30/1403/96, 30/1404/96 presentadas por la actora frente a las actas de conformidad levantadas por la Inspección de Tributos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada por faltar la firma o visto bueno de la autoridad con facultades para sancionar, con declaración de nulidad de todos los actos posteriores que se hubieren producido.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta...
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