STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2001

RECURSO NUMERO: 03 /0008855 /1997 RECURRENTE: SAVENGO, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1180/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008855 /1997 pende de resolución ante esta Sala interpuesto por SAVENGO, S. A., con D. N. I. /C. I. F A-15070428 domiciliado en C/Gambrinus n° 11, Polígono de la Grela (A Coruña), representado por D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ENRIQUE DIAZ TOVAR, contra Acuerdo de 6 /2 /97 desestimatorio de las rec acumuladas 15 /3011 a 14 /95 y 15 /1501 a 4 /95 contra otros de la Dep regional de Inspección de liquidaciones por actas de disconformidad del Impuesto Sociedades y por infracciones tributarias. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 19.927.980 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El Procurador recurrente D. Antonio Pardo Fabeiro en nombre y representación de SAVENGO S. A. impugna en este recurso los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección practicando liquidaciones por importes de 2.203.131, 3.052.767 y 3.597.035 ptas, como consecuencia de las actas de disconformidad cuyos números se refieren en la resolución impugnada y extendidas a la entidad interesada por el concepto del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992 y contra los acuerdos de la misma dependencia imponiendo sanciones al considerar infracción tributaria grave los hechos que dan lugar a las liquidaciones anteriores.

  2. - El recurrente pretende que se deje sin efecto las liquidaciones recurridas y en cualquier caso la sanción impuesta para ello alega en esencia:

    Que las participaciones de los administradores de la sociedad en las ganancias de la sociedad son gasto deducible sobre la base estricta de la normativa fiscal, que es autónoma e independiente de la normativa mercantil, que no puede condicionar por tanto su participación en aquellas ganancias.

    Que partiendo de esa autonomía parece obvio que los requisitos de deducibilidad del art. 13, apartado ñ de la Ley 61 /78; no los de la legislación mercantil, se cumplen, en particular el relativo á que su retribución no supera el 10 % del beneficio obtenido por la sociedad durante a los años que especifica (fundamento jurídico III).

    La resolución recurrida adopta una postura de absoluta subordinación del derecho tributario al derecho mercantil.

    Que la infracción que se le imputa en consecuencia es inexistente de acuerdo con la jurisprudencia del TC que cita, por cuanto faltaría el elemento de la culpabilidad cuando se produce diferencia de criterios razonada en la interpretación de las normas tributarias.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  3. - La cuestión objeto de controversia en las presentes actuaciones se contrae a dilucidar la deducibilidad o no como gasto, a efectos de determinar la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 a 1992, de la Sociedad recurrente de las participaciones en beneficios percibidas por todos los miembros del Consejo de Administración por el importe y en los ejercicios que en el connumeral 1.1° de los hechos de la demanda se precisa.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 136 de la Ley de sociedades Anónimas corresponde la gestión y administración de la Sociedad a los miembros del consejo de administración, lo cual significa que éstos pueden realizar, como consecuencia de su relación orgánica, no sólo actos jurídicos, sino también todas las operaciones propias del objeto social de la compañía; por tanto, dichos pueden llevar a cabo no solo los actos fundamentales de gestión y administración de la Sociedad sino también esas operaciones propias del giro o tráfico jurídico de la empresa.

    Es necesario constatar, además, que como...

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