STSJ Cataluña 555/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:400
Número de Recurso358/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución555/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015311

CR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 22 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 555/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor y Cognis Iberia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 358/2006 y siendo recurrido/a Eugenia (Comision Liquidadora), Gerardo (Comision Liquidadora), Trinidad (Comision Liquidadora), Cristina (Comision Liquidadora), Montserrat (Comision Liquidadora), Fondo de Garantía Salarial -F.G.S., Tucamosa, S.A. y Soldadura Industrial Sermaind, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor, contra las empresas COGNIS IBERIA, S.L., SOLDADURA INDUSTRIAL SERMAIND, S.L., TUCAMOSA, S.A. En Liquidación, y su COMISIÓN LIQUIDADORA compuesta por D. Gerardo, Dª Eugenia, Dª Trinidad, Dª Cristina y Dª Montserrat, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 28 de abril de 2.006 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas COGNIS IBERIA, S.L., y SOLDADURA INDUSTRIAL SERMAIND, S.L., a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por importe de 16.483'40 euros; pudiendo ejercitar la empresa su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con el abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 89'73 euros. Absolviendo al resto de demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Héctor, con DNI nº NUM000, inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa TUCAMOSA, S.A., en fecha 9-7-1.984, como Soldador de 1ª, trabajando en las dependencias de COGNIS IBERIA, S.L., en Zona Franca de Barcelona, realizando tareas de mantenimiento mecánico de equipos y maquinaria de esta última empresa.

  1. - En fecha 8-4-2.002 el actor y otros trabajadores y la empresa Tucamosa, S.A., celebraron acta de conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball, alcanzando acuerdo en los siguientes términos:

    "El interesado no solicitante, TUCAMOSA, S.A., reconoce la improcedencia del despido notificado al solicitante el día 28 de febrero de 2.002 con efectos del día 8 de abril de 2.002 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido 92.623'63 euros, en concepto de liquidación de partes proporcionales 8.473'59 euros, que sumen un total de 101.097'22 euros, según el desglose siguiente:

    Héctor : 52.899'47 euros y 2.939'07 euros respectivamente.

    Paloma : 22.535'82 euros y 1.975'52 euros respectivamente.

    Jesús María : 9.382'75 euros y 1.807'97 euros respectivamente.

    Jose Antonio : 7.805'59 euros y 1.753'03 euros respectivamente.

    El pago de la cantidad citada ser hará de la manera siguiente: Por todo el día de hoy en el domicilio social de la empresa.

    La liquidación comprende los salarios hasta el día de hoy.

    Hago constar que el importe de esta indemnización por despido no es inferior a treinta y cinco días de salario. Mediante el cobro de la cantidad citada ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos".

  2. - El actor en fecha 9-4-2.002 suscribió contrato de trabajo con la empresa SOLDADURA INDUSTRIAL SERMAIND, S.L., y ha venido realizando trabajos de mantenimiento mecánico de equipos y maquinaria en las dependencias de COGNIS IBERIA, S.L., en Zona Franca de Barcelona, percibiendo un salario bruto mensual de 2.691'86 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias..

  3. - El actor acudía diariamente a las dependencias de la empresa Cognis Iberia, S.A. en Zona Franca de Barcelona, realizando una jornada de lunes a viernes, de 8'00 a 17'00 horas, y estaba sometido a control horario, utilizaba los vestuarios de dicha empresa, siguiendo instrucciones y órdenes de trabajo impartidas por el responsable de mantenimiento de Cognis Iberia, S.A.

  4. - Cognis Iberia, S.L. era quien proporcionaba al actor las herramientas e instrumentos de trabajo, así como los equipos de seguridad, y ha impartido cursos de formación al actor.

  5. - En fecha 7-8-2.003 un responsable de la empresa Cognis Iberia, S.L. entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente queremos sancionarle por los siguientes hechos:

    .El pasado 6 de agosto de 2003 se encargó a Sermaind, a través de usted, la realización de un trabajo de montaje en la planta de Amidación de nuestra factoría de Zona Franca.

    .Dicho trabajo lo debía ejecutar usted mismo, después de recibir autorización a través del sistema de Permisos para trabajos especiales implantado en la empresa y que usted conoce. El motivo del permiso era que el trabajo se realizaba en altura, además de ser un trabajo en caliente.

    .Usted inició el trabajo sin recibir el Permiso debidamente firmado, ya que faltaba una de las firmas de autorización y,

    .A pesar que en el Permiso se obligaba a utilizar arnés, usted lo llevaba puesto pero sin sujetar, con lo que perdía toda su capacidad protectora.

    .Ante los hechos anterior, el Sr. Gerardo que vio su forma de trabajar, paró el trabajo de manera inmediata.

    Le recordamos la obligatoriedad de utilizar todas las protecciones personales previstas y la necesidad de no iniciar un trabajo o de no continuarlo si la seguridad de la operación no se puede mantener.

    Para usted, en este caso concreto, la obligatoriedad es doble. Por un lado, como operario debe cumplir las normas establecidas. Por otro lado, como encargado de Sermaind, está obligado a hacerlas cumplir a las personas que están a su cargo y sobre todo, está obligado a dar ejemplo".

  6. - Existe un contrato denominado de "Mantenimiento" suscrito por Cognis Iberia, S.L. y Soldadura Industrial Sermaind, S.L., fechado el 2-5-2.002, por el que esta última empresa se obliga a ejecutar los trabajos de mantenimiento mecánico, tanto preventivo como curativo, de las instalaciones y maquinaria para Cognis Iberia, S.L., contrato que consta aportado como documento nº 3 del ramo de prueba de dicha empresa.

    8- La empresa Soldadura Industrial Sermaind, S.L., facturaba los trabajos realizados a Cognis Iberia, S.L., por las horas de trabajo realizados por el actor y los otros trabajadores.

  7. - La empresa Soldadura Industrial Sermaind, S.L., no tiene oficinas propias, siendo su único cliente Cognis Iberia, S.L.

  8. - En fecha 30-1-2.006 la empresa Cognis Iberia, S.L., remitió a la empresa Soldadura Industrial Sermaind, S.L., carta del siguiente tenor literal:

    "Hacemos referencia al servicio de mantenimiento y reparación de instalaciones que Ud. nos presta, según contrato suscrito en fecha 2 de Mayo de 2002, para nuestra fábrica de Zona Franca.

    Por la presente le comunicamos que hemos decidido dar por terminados dichos servicios por todo el próximo día 30 de Abril 2006, avisándole de esta decisión con la máxima antelación posible y en todo caso haciendo uso del plazo que nos permite el pacto undécimo del mencionado contrato.

    Queda entendido que Udes. nos seguirán prestando dichos servicios durante el tiempo que media desde este aviso hasta la fecha de finalización indicada en el párrafo anterior".

  9. - En fecha 28-4-2.006 la empresa Soldadura Industrial Sermaind, S.L. entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente lamentamos comunicarle que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 53 del mismo cuerpo legal, debemos proceder con fecha de efectos del día 30 Abril de 2006, a la amortización de su puesto de trabajo, por causas objetivas en base a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, que nos obligan al CESE DEFINITIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

    Los hechos que motivan la presente decisión extintiva son:

    El cese de la actividad empresarial por la extinción del contrato de prestación de servicios efectuado unilateralmente por COGNIS IBERIA, S.L., Fábrica de Zona Franca, sin que se haya podido encontrar otra empresa o empresas donde poder seguir prestando servicios y que permitiesen la continuidad de la empresa SOLDADURA INDUSTRIAL SERMAIND, S.L.

    Asimismo, y ante las pérdidas sufridas en el ejercicio 2005, que ascienden un total de 7.527,38 €, no disponemos de recursos financieros que permitan continuar en el mercado, en busca de otros clientes.

    Como Vd. bien sabe, la empresa COGNIS IBERIA, S.L., era la única empresa para la que trabajábamos, siendo la misma la que suministraba el trabajo para Vd. y sus compañeros en Zona Franca, bajo órdenes e instrucciones directas del personal de COGNIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJS nº 2 47/2019, 18 de Febrero de 2019, de Logroño
    • España
    • 18 Febrero 2019
    ...efecto aquel acuerdo alcanzado atentando contra la seguridad jurídica de los actos firmes. En este sentido señala la Sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de enero de 2008 (recurso 358/006 ) Mas lo cierto es que en el presente caso ese acto de voluntad expresa requerido para conceder eficacia......
  • SJS nº 2 90/2022, 31 de Marzo de 2022, de Logroño
    • España
    • 31 Marzo 2022
    ...lo tanto estarse ahora a la fecha del contrato don Dominic S.A. 3 de enero de 2008. En este sentido señala la Sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de enero de 2008 (recurso 358/006) Mas lo cierto es que en el presente caso ese acto de voluntad expresa requerido para conceder ef‌icacia libera......
  • SJS nº 3 52/2019, 19 de Febrero de 2019, de Logroño
    • España
    • 19 Febrero 2019
    ...efecto aquel acuerdo alcanzado atentando contra la seguridad jurídica de los actos firmes. En este sentido señala la Sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de enero de 2008 (recurso 358/006 ) "Mas lo cierto es que en el presente caso ese acto de voluntad expresa requerido para conceder eficaci......
  • ATS, 21 de Enero de 2009
    • España
    • 21 Enero 2009
    ...con la actual empleadora. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de enero de 2008 (REc. 6341/07 ), desestima el del trabajador, teniendo favorable acogida el de la mercantil COGNIS IBERIA SL. (COGNI......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR