STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2004

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2004:248
Número de Recurso2630/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 91/2004 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Pedro Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a trece de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.630/2003, interpuesto por TRANSPLEX, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 23 de Mayo de 2.003 en Autos núm. 206/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Inés sobre Despido contra TRANSPLEX, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 23 de Mayo de 2.003, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente el cese del mismo en su puesto de trabajo en fecha 9.3.03, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización de 6.669'69 pts, con abono así mismo y en cualquier caso de los salarios de tramitación que le corresponden, conforme los fundamentos de dicha resolución, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Inés presta sus servicios para la empresa demandada, con la categoría de comercial, siendo su salario mensual a efectos de despido 1.605,41 (53,51 diarios), sin solución de continuidad desde el 1.06.00.

  2. - El 9.03.03, el actor fue despedido alegándose finalización de contrato.

  3. - El 18.03.03 se intenta sin avenencia conciliación ante el centro de mediación y arbitraje.

  4. - El actor ha celebrado con la empresa demandada los siguientes contratos:

    -a). - El primer contrata 1. 06. 00 al 31. 08. 00 de obra o servicio determinado a tiempo completo estableciéndose que: " el objetivo del presente contrato es la realización de la obra o servicio determinado con las siguientes características:

    Situación...: Carretera Madrid-Cadiz Num. 292..

    Localidad...: Bailen.............................................................Provincia:

    Jaén..

    Siendo los trabajos y circunstancias que justifican la realización de este contrato las siguientes:

    Comercial de Agencia de Transporte para captación de clientes, teniendo dicha otra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

    -b).- El segundo contrato de 1.09.00 al 30.9.00, también obra o servicio determinado en idénticos términos que el anterior.

    -c).- El tercer contrato 1.10.00 al 31.08.01 idéntico al anterior.

    -d).- El cuarto contrato 1.09.01 al 31.08.02 idéntico al anterior.

    -e).- El quinto contrato 10.09.02 al 9.03.03, de eventuales por circunstancias de la producción que fue prorrogado hasta el I 9.03.03,fecha del despido.

  5. - Consta asimismo alta en la empresa por un día el 2.09.02.

  6. - El actor firma después de cada contrato los correspondientes finiquitos, no suponiendo ello una manifestación voluntaria por parte del trabajador para cesar en la empresa, sino por el contrario una forma de garantizarse el empleo.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita en el presente recurso la revisión de los hechos que como probados se declaran en la Sentencia de instancia, en los términos siguientes:

-Que en el primero se recoja, sustituyendo lo que en el mismo se indica, que el salario de la actora era de 1.018'75 euros al mes (33'96 día) y que ha prestado servicios "sin solución de continuidad desde el 10.9.02".

-Que el texto del segundo se cambie por el de que "El 9.3.03 se extingue el contrato del actor por finalización de contrato de trabajo".

-Que al cuarto se añada, en referencia a los objetivos del contrato de la actora, ".. ya que al prestar la empresa sus servicios en toda la provincia de Granada, la captación de clientes se hace por zonas de la provincia".

-Que en el mismo ordinal se...

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