STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1273
Número de Recurso832/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 832/2002 Rollo núm. 832/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 30 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 643/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 14-11-01 dictada en el procedimiento nº 734/2001 y siendo recurrida CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-11-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario articulado por la demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", oponiéndose a la demanda formulada contra ésta por D. Daniel , que pretendía pronunciamiento judicial y de condena del tenor que refiere el Fundamento de Derecho I de la presente resolución;e igualmente desestimar la demanda con libre absolución de la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Daniel , titular de D.N.I. n. NUM000 , con una antiguedad que data de 01.12.1979, una categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 664.116Ptas,vino prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante La Caixa), hasta el 21.09.1998, en que las partes conciliaron en sede administrativa, como improcedente el despido disciplinario obrado sobre el actor con iguales efectos de 21.09.1998.

SEGUNDO

El acto concluyó con avenencia, tras de que la empresa reconociese la improcedencia del despido y ofertase la actor indemnización, de 14.000.000.-Ptas que éste aceptó y percibió.El acuerdo transaccional transcrito en el acta decía literalmente: "L'interessat no sol.licitant, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, reconeix la improcedencia de l'acomiadament notificar al sol.licitant el dia 16 de setembre de 1998 amb efectes del dia 21 de setembre de 1998 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament 14.000.000.-Ptas.El pagament de la quantitat esmentada es farà per tot el dia d'avui, mitjançant ingrès en el compte on habitualment el sol.licitan venia percebint el seu salari, si be previament i amb càrrec a l'esmentada quantitat, es procederà a la cancel.lació de tots els prestecs i deubtes que el sol.licitant tingui concretats amb l'entitat.El sol.licitant causa baixa en el régim de previsió del personal de la caixa".

TERCERO

Se encuentra establecido en la demandada, régimen de previsión de su personal, que regula el Reglamento aprobado, por acuerdo colectivo de empresa y que garantiza prestaciones complementarias a las contingencias de jubilación, muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

CUARTO

Con fecha 1 de Enero de 1994, la demandada firmo con la entidad Rent Caixa S.A., de Seguros y Reaseguros, la Póliza de Seguros nº NUM001 , sobre Seguro de Rentas que garantiza el pago a los beneficiarios de las prestaciones del Régimen de Previsión en forma de Rentas Determinadas, en los supuestos de que concurran las contingencias garantizadas de jubilación, invalidez, o muerte.

QUINTO

Promovida demanda de Conflicto Colectivo, por la demandada, se dictó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sentencia el 22.06.1999 que textualmente decía en su parte dispositiva:

"Declaramos la competencia objetiva de esta Sala para el conocimiento de los presentes autos, desestimamos las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legimitación activa y pasiva "ad procesum" y de falta de legitimación activa "ad causam, equivalente a falta de acción y estimamos la demanda, declarando que en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandada y los partícipes del Régimen de Previsión del personal de la CAIXA, por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del trabajador éste no tiene ningun derecho de rescate, trasferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contigencias, en el procedimiento seguido a instancia de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra Sección Sindical CCOO, UGT, SECPE,FEC y SLB sobre Conflicto Colectivo".

Recurrida la Sentencia en Casación fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31.01.2001, que textualmente decía en su fallo: "Estimamos los recursos de casación interpuestos por la de La Federació d'Estalvis de Catalunya, la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Caja de Ahorros de Barcelona (La Caixa),la Sección Sindical del Sindicato de Empleados de la Caixa, la Sección Sindical del Sindicat Independent de Balears en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999, en actuaciones seguidas por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, contra dichos recurrentes, sobre Conflicto Colectivo.Casamos y anulamos la sentencia de instancia.Desestimamos la demanda de la Caixa en la que pedia se declare que " en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión de Personal por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez),del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contigencias".

Para llegar a tal conclusión reflexionaba en sus fundamentos de derecho noveno, décimo y décimo primero, textualmente:"

Noveno

Un examen detenido del "reglamento del régimen de previsión del personal de la Caixa" pone de relieve que este no contiene claúsulas que regulen explícitamente el punto que es objeto de la presente controversia.Qué sucede con los derechos acumulados del partícipe que cesa en la empresa antes de ser beneficiario (por jubilación o invalidez) o de causar beneficios a su fallecimiento (en favor de sobrevivientes) es cuestión sobre la que el autodenominado "plan" de pensiones de la Caixa nada indica de manera expresa.

Con carácter general se afirma en el articulado de dicha regulación que el que cesa en la empresa deja de ser partícipe.Siendo ello así,si se parte dela base de que las aportaciones del promotor correspondientes a cada uno de los partícipes no generan derechos económicos o derechos de previsión social sino meras expectativas, se puede llegar a la conclusión, sostenida en la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de que el cese anticipado del partícipe comporta el desvanecimiento de todas sus expectativas de adquisición de derechos en el plan de previsión.Pero este planteamiento de la interpretación tiene inconvenientes hermeúticos insalvables.El principal es que parte de una premisa implícita que no es compatible con varias claúsulas o disposiciones expresas del régimen de previsión de la Caixa, las cuales desempeñan además un papel fundamental en la estructuración del mismo.Tales disposiciones o claúsulas son las que establecen:1) la caracterización del "plan" como de "previsión" y de "prestación definida"; 2) la irrevocabilidad de las aportaciones del promotor; y 3) el cálculo de éstas de acuerdo con criterios de capitalización individual. Estas tres claúsulas quedarían totalmente desvirtuadas si los compromisos de pensiones de la Caixa asumidos en su régimen de previsión desaparecieran por cese...

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