STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2148
Número de Recurso467/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 467-2001.

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°466 En el Recurso de suplicación n° 467-2001, interpuesto por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, en representación de D. Eloy , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 24 de julio de 2.001, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra EXMIGEIN S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor en el presente procedimiento Eloy , venía desempeñando sus servicios para la empresa EXMIGEIN S.L. en la provincia de Cáceres (Malpartida de Plasencia y Hervás) desde el día 12 de Febrero de 2.001 realizando las funciones de categoría profesional de peón ordinario con la retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 137.085 pts. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de la construcción para la provincia de Cáceres.- SEGUNDO.- Con fecha 21 de mayo de 2.001 y efectos del 7 de mayo de 2.001 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa la extinción de su relación laboral por las razones que constan en el folio 2 de los autos y aquí se tiene por reproducido. El actor quedó en IT por accidente de trabajo el día 4 de mayo mientras prestaba servicios para el principal en una obra en Huelva.- TERCERO.- Con fecha 15 de Junio de 2.001 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante el UMAC por el actor el cual la promovió el día 30 de mayo de 2.001.- CUARTO.- El actor se manifestó conforme con la extinción de la relación de trabajo el día 23 de Mayo de 2.001 y al efecto firmó su documento en el que se incluyó la liquidación a su plena satisfacción de todas las cantidades pendientes. Desde el día 3 de Julio de 2.001 trabaja para el Excmo. Ayuntamiento de

Plasencia.- QUINTO.- El último no es ni ha sido el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la modificación del hecho primero del relato histórico de la sentencia de instancia, a fin de que se añada al mismo "el actor fue dado de alta en el INSS, y firmó su contrato de trabajo el día 28 de febrero de 2001", con apoyo en los documentos obrantes en las actuaciones a los folios 22 y 54 a 59, pretensión que sólo parcialmente puede ser estimada, por las siguientes razones:

  1. - Es procedente la adición al hecho primero del aserto de que "el actor fue dado de alta en el I.N.S.S. el día 28 de febrero de 2.001", y ello porque es un hecho aducido en la demandada - hecho primero, párrafo primero, "in fine"-, siendo avalado por el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social obrante al folio 22 de las actuaciones; documento hábil a los efectos propuestos.

  2. - No es adecuada la inclusión de que "el actor firmó su contrato de trabajo el día 28 de febrero de 2001" y ello en base a las consideraciones siguientes:

a)La fecha de la firma del contrato no aparece como tal hecho ni en la demandada - folios 1 a 4 - ni en el acto del juicio - folios 26 y 27 -. La alegación, por tanto, del mismo en este momento no podía prosperar porque no se hizo en la instancia y, por tanto, no pudo ser contestada por la parte contraria, quien no tuvo ocasión de defenderse ni de aportar las pruebas que tuviera por conveniente para combatirla, así como tampoco pudo ser tratada por el Magistrado "a quo" en su resolución. La prohibición de aducir en esta fase procesal cuestiones fácticas y/o jurídicas nuevas es contemplada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 18 de abril de 1.988, 10 de febrero y 11 de julio de 1.989, 5 y 31 de julio, 5 y 17 de noviembre de 1.993, 18 de enero y 16 de mayo de 1.994, 6 de octubre de 1.995, 4 de febrero de 1.997, 6 y 17 de febrero de 1.998. Doctrina, como es lógico, seguida por las resoluciones de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias de 16 de febrero de 1.996 y 15 de enero de 1.999; de Galicia de 19 de febrero de 1.996, 31 de enero, 14 de febrero y 31 de marzo de 1.998 y 17 de febrero de 1.999; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 10 y 18 de abril de 1.996, 10 de septiembre de 1.997 y 13 de enero de 21.998; de Cataluña de 26 de abril, 17 de mayo, 5, 23 de octubre de 1.996, 23 de enero, 7 de marzo, 1 de abril, 13 de junio y 14 de julio de 1.997, 28 de mayo y 19 de noviembre de 1.999...etc. b)El documento obrante al folio 54 de las actuaciones, aparte de ser un documento privado, ha sido expresamente impugnado por el Letrado del Trabajador - hoy recurrente -, en el acto del juicio - folio 26 vuelto- c) Las nóminas o recibos salariales - folios 55 a 57 - no son documentos hábiles a los fines propuestos, como indican las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 10 de enero y 4 de septiembre de 1.996; de Cataluña de 22 de enero, 22 de marzo, 10 de julio, 30 de noviembre y 12 de diciembre de 1.996, 23 de enero, 25 de abril, 25 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre de 1.997, 22 de...

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