STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2586
Número de Recurso1813/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1813/2004 N.I.G. 48.04.4-03/005392 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Natalia y SPRIL NORTE, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao de fecha veintiocho de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), entablado por Natalia frente a SPRIL NORTE S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- La demandante Dª Natalia con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2-04-2002 hasta el 18 junio de 2002 siendo su categoría profesional TECNICO COMERCIAL y su salario mensual 1274,38 EUROS con inclusión con pp. 2º).- La empresa demandada se dedica a realizar estudios de adecuación de máquinas, formación de trabajadores, evaluación de riesgos y salud laboral, asi como a emitir los correspondientes informes.

  2. )- El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, publicado en BOB con fecha 10 de abril de 2001, establece: "Artículo 1 .- Ambito de Aplicación: El presente Convenio Colectivo Provincial regulará las relaciones laborales de todo el personal de empresas de:-estudios técnicos y delineación -cámaras, colegios y asociaciones -administradores de fincas -oficinas varias de planificación -organización de empresas y organización contable -cobradores de giros y mensajerías -empresas de servicios de informática - oficina y empresas no incluidas en otras agrupaciones y sujetas a la ordenanza laboral de ofician y despachos. Artículo 2 .- Ambito territorial: El presente Convenio será de aplicación en todas las empresas ue tengan su domicilio social o centro de trabajo de Bizkaia. Artículo 4 .- Ambito personal: El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1 , con la única excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto ".

  3. ).- En la empresa se establecen unos objetivos, tanto a nivel personal como a nivel de delegación, y cuando se cumplen los objetivos de la delegación se abona una comisión establecida con anterioridad.

  4. ).- El actor reclama 4.469,47 euros en concepto de diferencias salariales ex convenio 3.430,5 euros en concepto de impago de la prima por consecuciÓn de objetivos y 1960,51 en concepto de pp paga de julio, pp paga de marzo y vacaciones.

  5. ).- Con fecha 18-06-2003 el actor recibio en concepto de saldo y finiquito 2100,06 euros conforme al siguiente desglose:

SALARIO BASE270,72 R. VOLUNTARIA282,98 FINIQ. EXTRA JULIO792,72 FINIQ. VACACIONES753,64 TOTAL2.100,06 COTIZ. S. SOCIAL65,44 COTIZ. DESEMPLEO22,97 RETENIDO IRPF168,00 LIQUIDO PERCIBIR1843,65 7º).- El 17-07-03 fue celebrado acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Dª. Natalia contra SPRIL NORTE, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condeno a la empresa demandada a abonar al actor el importe reclamado como principal ascendiendo a 7.899,97 EUROS e interés legal del 10% por mora en el pago; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a las disposiciones legales vigentes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la actora y por la empresa demandada, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar probado que la actora prestó servicios en la empresa demandada con categoría profesional de técnico comercial desde el 2 de abril de 2002 hasta el 18 de junio de 2003, estimó en parte la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, condenando a la empresa a abonarle la suma de 7.899,97 euros, con sus correspondientes intereses, por los conceptos de prima por consecución de objetivos, en cuantía de 3.430,50 euros, y de diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Vizcaya , por importe de 4.469,47 euros, absolviéndola de la pretensión refereida al pago de la cantidad de 1.960,51 euros, reclamada en concepto de finiquito (partes proporcionales de las pagas extraordinarias de julio y marzo y de las vacaciones no disfrutadas). Y frente a esta decisión se alzan en suplicación tanto la trabajadora como la parte demandada. El recurso interpuesto por la empresa articula dos motivos: el primero, por el cauce del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , tendente a modificar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida; el segundo, al amparo del apartado c) del citado precepto, para denunciar la infracción del artículo 20.3 (sic) del Estatuto de los Trabajadores por considerar improcedente la condena al pago del interés por mora. La demandante formaliza también dos motivos de recurso, con correcto amparo procesal, dirigidos a la revisión del relato fáctico y a la censura jurídica de la sentencia, y trata de conseguir que se sustituya su pronunciamiento por otro que estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

El recurso de la empresa demandada comienza solicitando en su inicial motivo la modificación del hecho probado segundo de la sentencia para que se sustituya la redacción dada por el órgano de instancia por la que propone, con el siguiente tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR