STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14002
Número de Recurso4826/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4826/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9114/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 635/1998 y siendo recurridos MULTIHULL MARINE SL y Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús contra Multihull Marine, S.L. y D. Juan Manuel en reclamación de cantidad, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Pedro Jesús con D.N.I. NUM000 , suscribió contrato de trabajo en fecha 4-10-97 por tiempo indefinido celebrado al amparo del R.D. Ley 8/97, y/0 9/97 de 16 de mayo como DIRECCION001 de Ventas, con un salario mensual de 256.099.- pesetas con prorrata y 186.705.- pesetas sin prorrata para la mercantil Multihull Marine, S.L., siendo su DIRECCION000 el codemandado D. Juan Manuel .

SEGUNDO

En fecha 19-6-98 se celebró acto de conciliación por despido improcedenteen el que se abonó al actor la cantidad correspondiente a la indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales saldo y finiquito que incluía salarios. Renunciando el actor en el documento de saldo y finiquito a la acción por despido, por indemnizaciones derivadas del mismo y por reclamaciones salariales que que pudieran corresponderle derivadas de la relación laboral que daba por extinguida la firma de dicho documento. Haciendo la reserva, en el mismo, de cuantas acciones pudieran corresponderle, para la reclamación derivada de las aportaciones de la idea de la explotación de la navegación fluvial del rio Ebro y de la delegación de Mapfre seguros en la Ampolla.

TERCERO

El actor y D. Ismael mantienen estrechas relaciones comerciales, comercializando ambos la promoción de apartamentos "Port Flamingo" de la Ampolla.

CUARTO

El actor no ha mantenido ni mantiene ninguna relación mercantil como mediador de seguros, con ninguna de las entidades que componen el grupo MAPFRE.

QUINTO

La Sociedad unipersonal Multihull Marine, S.L., tiene como objeto social:

  1. La compraventa, importación y exportaciones de embarcaciones de todo tipo.

  2. La intermediación en la venta de embarcaciones.

  3. El arrendamiento de embarcaciones de recreo.

  4. La prestación de servicios turísticos.

  5. El mantenimiento y reparación de embarcaciones.

  6. La mediación entre entidades aseguradoras y tomadores de seguros y asegurados, y la formalización de contratos de seguros.

SEXTO

El 26 de noviembre de 1.997 Multihull Marina, S.L. apoderó al actor para poder vender las embarcaciones de la sociedad y firmar los pedidos de clientes y otorgar y firmar cualquier documento necesario a los efectos de dichas ventas.

SÉPTIMO

La mercantil Multihull Marina, S.L., solicitó la autorización de navegación por el río Ebro, siendo concedida dicha autorización a dicha mercantil.

OCTAVO

El Sr. Juan Manuel explota desde hace diez años el negocio de navegación turística en Holsmfs. Gran Bretaña, Noruega, Finlandia, Dinamarca y el Norte de Alemania.

NOVENO

El actor en la papeleta de conciliación reclama la cantidad de 35 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por aportación de la idea de la explotación fluvial turística del río Ebro.

DÉCIMO

En la demanda presentada el actor reclama 21.600.000.- en concepto de daños y perjuicios por aportación de la idea de explotación del río Ebro.

UNDÉCIMO

El actor como DIRECCION000 de Ampolla Marine celebró varios compromisos de compraventa de barcos, así como en calidad de apoderado de Multihull Marine, S.L. DUODÉCIMO.- Se intentó la conciliación previa celebrada sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Refieren los hechos noveno y décimo de la sentencia de instancia los "antecedentes"

procesales expresivos de la reclamación formulada por el actor, tanto a través de su papeleta conciliatoria ("35 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por aportación de la idea de la explotación fluvial del río Ebro"), como de su posterior demanda ("21.600.000 en concepto de comisiones y 13.400.000 en concepto de daños y perjuicios por aportación de la idea de explotación del río Ebro"). Rechazando aquélla el contenido de la pretensión judicialmente deducida al entender, respecto de esta última petición, que no habiéndose efectuado en el contrato suscrito por los colitigantes "(...) ninguna alusión a cualquier tipo de aportación intelectual... a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 (LPL)... la reclamación por la aportación de determinadas ideas no puede considerarse como objeto del contrato suscrito... no puede ventilarse en la jurisdicción social siendo materia del orden civil, por lo que debe acogerse la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la cantidad reclamada en concepto de indemnización".

"Respecto de la cantidad reclamada en concepto de comisiones", y tras considerar el concurso de "una variación sustancial de lo alegado en la papeleta de conciliación", resuelve sobre la legitimidad del crédito así reclamado al estimarlo inexistente con base "en el documento ... de saldo y finiquito que obra en autos con el número 17 del ramo de prueba de la parte demandada...".

Recurre la actora el pronunciamiento judicial contrario a sus intereses para reclamar (tras instar la revisión de su relato fáctico -y en concreto de sus hechos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11-) la nulidad de actuaciones -ex art. 191 a LPL- con la consecuente declaración de "la competencia del orden jurisdicional social para el conocimiento de la presente litis por lo que se refiere a la acción de reclamación de daños y perjuicios ... y, con respecto a la reclamación por comisiones ... (la retroacción de aquéllas) al momento inmediatamente anterior al de dictarse la providencia de...

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