STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:3014
Número de Recurso609/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 25-10-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 361/2002 CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 609/03 SENTENCIA NUMERO 489/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 609/03 y seguido por el procedimiento ordinario Ley 98, en el que se impugna: EL ACUERDO DE 25-10-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 361/2002 CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INDUSTRIA FRANCO ESPAÑOLA DE LA MODA, S.A., representada por el Procurador D. JAIME GOYENECHEA PRADO y dirigido por la letrada Dª CRISTINA SANCHEZ TUDELA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2.003, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME GOYENECHEA PRADO actuando en nombre y representación de INDUSTRIA FRANCO- ESPAÑOLA DE

LA MODA, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL ACUERDO DE 25-10-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 361/2002 CONTRA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES; quedando registrado dicho recurso con el número 609/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 40.524, 07 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora y que damos por reproducidos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/06/05 se señaló el pasado día 30/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso sobre la pretensión de la sociedad mercantil actora de que se anule la Liquidación girada por el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.999, y pretensión que le fue desestimada por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 25 de Octubre de 2.002 en Rcl. nº 361/2.002.

La oficina gestora practicó dicha liquidación por importe de 36.922,37 euros de cuota y 3.601,70 euros de intereses de demora, correspondiente al 7,74% de operaciones de la sociedad, que es el porcentaje que correspondía exigir e ingresar a la Hacienda Foral de Bizkaia por dicho ejercicio y concepto.

En torno a dicha liquidación, las posiciones de las partes se pueden sintetizar del siguiente modo:

-Para la mercantil actora resulta improcedente que se le exija el pago de un tributo que ya ingresó en favor de la Diputación Foral a través de una entidad financiera colaboradora, -La Caixa-, en fecha de 25 de Julio de 2.000, y en una cuenta de dicha Administración Foral. -2100 0732 25 020023178-, y rechaza que la cuestión tenga nada que ver con el ingreso de dicha suma en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es lo que argumenta la Hacienda vizcaina para sostener la validez de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR