STSJ Navarra 24/2004, 27 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2004
Número de resolución24/2004

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

S E N T E N C I A Nº 24

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 48/03, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 11 de junio de 2003, en autos de juicio ordinario nº 48/02, (rollo de apelación civil nº 142/03) sobre ilicitud de instalación de chimenea, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, siendo recurrentes las DEMANDADAS SUCESORES DE CARLOS MORENO S.L. y PASTELERÍAS FLORIDA S.A., representadas ante esta Sala por el Procurador D. Jose Manuel Irigaray Piñeiro y dirigidas por el Letrado D. Luis Alfaro Lecumberri y recurrida la DEMANDANTE DIRECCION000 de PAMPLONA, representada en este recurso por el Procurador D. Javier Castillo Torres y dirigida por el Letrado D. Carlos Pérez Nievas Lopez de Goicoechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Javier Castillo Torres en nombre y representación de la DIRECCION000 DE PAMPLONA en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra SUCESORES DE CARLOS MORENO S.L. "CAFETERIA FLORIDA" estableció en síntesis los siguientes hechos: La sociedad, propietaria del local sito en los bajos y 1º dcha. de la C) San Fermín 37 de Pamplona, solicitó licencia municipal que le fue otorgada en fecha 6 de mayo de 1999. Obtenida la misma, se iniciaron las obras, y ante la sorpresa de su representada, la chimenea se instala en la fachada trasera en la parte coincidente con el hueco de la escalera de dicha comunidad. Para ello incluso se rompe la red metálica que separa los patios de ambas comunidades con el fin de acceder a través del patio de mi mandante a la pared exterior de la caja de la escalera y fijar a ella la chimenea. Los locales donde se ubica la CAFETERIA FLORIDA no forman parte del DIRECCION000. Ante esta situación, en agosto de 1999, se envió a la dirección de la cafetería un telegrama en el que se le advertía que carecía de autorización y que se tomarían las medidas oportunas, al cual nada se contestó. Comoquiera que la obra continuaba, la comunidad optó por poner en conocimiento del Ayuntamiento los hechos, tratando de conseguir el amparo de quien había otorgado la licencia. Este, inició expediente de cumplimiento de licencia que concluyó con resolución de 26 de enero de 2.000, por la que se exigía la corrección del recorrido de la chimenea. Comoquiera que no se modificó la colocación de la misma se volvió a manifestar al Ayuntamiento la irregularidad en la que incurría la autorización de la colocación de la chimenea por propiedad de una comunidad a la que era ajena. Posteriormente se vuelve a reiterar las molestias que causa la chimenea y el Ayuntamiento constata el exceso de ruidos y advierte que se solucionen. Asimismo se envió desde el despacho profesional del Letrado firmante una comunicación en la que se reiteraba la ilicitud de la acción y se le conminaba a su desmantelamiento, propuesta que fue rechazada verbalmente por el representante legal de la demandada. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare la ilicitud de la instalación de la chimenea para salida de gases y humos desde el local de la demandada hasta el tejado adosando la misma a la pared correspondiente a la fachada de patio interior de la comunidad a la que represento, para lo cual, ni se obtuvo ni se solicitó autorización alguna a la misma, y en su consecuencia, se declare inexistente el derecho de la demandada a su instalación, declarándose la obligación de ésta de retirarla, advirtiéndole que de no hacerlo voluntariamente, se hará a su costa, todo ello con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. José Manuel Irigaray Piñeiro en nombre y representación de SUCESORES DE CARLOS MORENO S.L. y PASTELERIA FLORIDA S.A., oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: se alega en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil SUCESORES DE CARLOS MORENO S.L. ya que el acuerdo de la comunidad de vecinos se tomó contra CAFETERIA FLORIDA y no contra aquél. En cuanto a los hechos de la demanda hay que decir que el edificio se promueve por la familia Barragán en 1945, la cual se reserva para sí los bajos del mismo donde instala inicialmente un taller de dulces y confituras y obrador, que se dota en origen de la correspondiente chimenea o salida de humos, que asciende por la parte trasera zona de patio hasta la cubierta o tejado del edificio. Posteriormente, la mencionada familia va vendiendo uno tras otro los diferentes pisos que conforman el edificio. Todos los copropietarios se encuentran, pues con una chimenea instalada e inherente a la compra de sus viviendas. Por tanto, la existencia de la chimenea data desde al menos el año 1960 y en el año 1970 oficialmente se constata en el catastro del Ayuntamiento. Dicha chimenea, con el uso y el paso del tiempo se va degradando, agrietándose y produciendo escapes a nivel de patio con las correspondientes molestias y olores para sus moradores. En la Junta General de Propietarios del edificio de la C) San Fermín nº 37 de fecha 4 enero 1987 se señala en su punto 5º :" informe de la CAFETERIA FLORIDA sobre las obras que va a realizar en la chimenea que sube por el interior del patio y que se encuentra deteriorada, lo que prueba que ésta, desde su instalación tenía y tiene instalada la correspondiente chimenea. Es totalmente falso lo que se dice de adverso sobre nueva ubicación de chimenea y la invasión de propiedad de los comunitarios. Ambos edificios el de Carlos III nº 24 y San Fermín 37 tienen un patio común y en la fachada del mismo, la Cafetería Florida ha tenido la misma chimenea, eso sí, que por las antiguas normas MINP se ha ido acomodando a la normativa vigente, tanto en lo referente a ruidos, pérdidas de carga etc..., razón por la cual, la original de fibrocemento se sustituyó en el año 1998 por otra de acero inoxidable y últimamente por la actual de acero inoxidable de doble capa con su aislante correspondiente al objeto de cumplir estrictamente la normativa cada vez más exigente en materia de sanidad ambiental. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y con expresa condena en costas a la actora por su temeridad y mala fe."

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de DIRECCION000, contra Sucesores de Carlos Moreno SL y Pastelerías Florida SA representados por el Procurador Sr. Irigaray, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda sin que haya lugar a condena en costas".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 11 de junio de 2.003 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Castillo Torres, en nombre y representación de DIRECCION000 de Pamplona, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, en autos de Juicio Ordinario nº 48/2002, revocamos dicha sentencia. Y estimando la demanda interpuesta por el citado Procurador, en la indicada representación, frente a "Sucesores de Carlos Moreno, S.L." y "Pastelerías Florida, S.L.", representadas por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro, declaramos que las demandadas no ostentan derecho al mantenimiento de la actual instalación de la chimenea para la salida de gases y humos desde el local de su propiedad hasta el tejado, adosando la misma a la pared correspondiente a la fachada del patio interior de la comunidad actora, declarándose su obligación de retirarla, lo que se efectuará a su costa de no...

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