STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:1490
Número de Recurso374/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 374-2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viña En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°386 En el Recurso de suplicación n° 374-2000, interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de Dª. Flor , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, con fecha 4 de abril de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referida recurrente, contra: Excma. Diputación de Badajoz, Ayuntamiento de Badajoz, Castellana de Servicio S.A., Tec. Rec S.L., Colaboración y Asistencia S.A. y Sogesur S.A. sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltm.°. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Dª. Flor , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la codemandada Excma. Diputación Provincial de Badajoz desde el 26 de noviembre de 1.996, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración recaudación y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras, de 180.000 pts.- En fecha 3 de mayo de 1.996, el Ayuntamiento de Badajoz y el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria dependiente de la Diputación Provincial de Badajoz, suscriben Convenio en virtud del cual el primero cedía al segundo las funciones de Gestión y cobro de determinados Tributos Municipales.- SEGUNDO.- La relación laboral, se inició mediante contrato de naturaleza temporal suscrito al amparo del artículo 2 del Real Decreto 2.546/94 , siendo el objeto del mismo el Convenio firmado entre el Organismo autónomo de Recaudación y Excmo. Ayuntamiento de Badajoz , establecido para la gestión de cobro y de los impuestos sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas.- El 25 de noviembre de 1.998

por parte del Ayuntamiento de Badajoz se acuerda la denuncia del Convenio firmado por el OAR , estableciéndose como fecha de finalización del citado convenio, la de 31 de diciembre de 1.999, circunstancia ésta que produce la extinción del objeto o servicio para el que fue contratada la actora, a quien se comunica la extinción de su relación laboral con la Diputación en fecha 31 de diciembre de 1.999.- TERCERO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado cargo representativo alguno.- CUARTO..- La actora ha agotado en tiempo y forme la vía administrativa previa, al considerar que había sido objeto de despido nulo o improcedente, presentando demanda ante esta jurisdicción".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo suprimir un párrafo y añadirle dos nuevos al segundo y dar nueva redacción al tercero, de lo cual no puede accederse más que a que en el segundo hecho probado se añada que en la oficina donde se realizaba la gestión y cobro de los tributos del Ayuntamiento de Badajoz también se hacía con los de otros Municipios, pues es lo único que se apoya en medio de prueba hábil para acreditar el error del juzgador de instancia, las certificaciones que aparecen en los folios 173 a 175 de los autos, emitidas por funcionario en...

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