STSJ Cataluña 28/2007, 27 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2007
Número de resolución28/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 135/06

SENTENCIA Nº 28

Presidenta:

Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilma. Sra.Nuria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de septiembre de 2007.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha

visto el recurso de casación núm. 135/06 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia

Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 81/06 como consecuencia de las actuaciones de juicio de verbal núm.

446/02 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Sabadell. El Sr. David ha interpuesto este recurso

representado por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes y defendido por el Letrado Sr.Joaquim de Miquel Saguíes. Es

parte recurrida la Sra. Maribel y la Sra. María Inmaculada, representadas por los Procuradores Sres. Marina

Palacios Salvador y Ivo Ranera Cahis respectivamente y defendidas por los Letrados Sres. Marc Remolà Navarro i Sr. Jorge

Llamas Romay respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sr. María Dolors Ribas Mercader, actuó en nombre y representación Don. David formulando demanda de juicio de ordinario núm. 446/02 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23.09.05, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"FALLO."Que amb expressa condemna en costes a la part demandant d'aquest procediment, i desestimant íntegrament la demanda formulada per la representació processal d' David contra María Inmaculada i la menor Maribel (representada a través del corresponent defensor judicial), declaro per aquesta meva resolució que David és el pare (determinació judicial de filiació, determinació amb efectes des de la data de naixement de a menor, 1-7-2002) de la menor d'edat Maribel, amb tots els efectes jurídico-formals i legals inherents a aquesta declaració judicial (per tant, condemno al demandant a reconèixer a la menor Maribel com filla seva, amb plenitud d'efectes), i que és vàlid i eficaç (no nul de ple dret) el consentiment prestat per aquell (l'actor), -en relació al document n.7 de la demanda-, per a la fecundació per tècniques de reproducció assistida de la demandada".i

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 13.09.06, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: "Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don David contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell Sant. CI-10 ) en el juicio verbal registrado con el nº 446/2002 seguido a instancia de Don David contra Doña María Inmaculada y la menor Maribel, sobre impugnación de la paternidad, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sólo sentido de dejar sin efecto la condena en costas contenida en la misma, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. María Dolors Ribas Mercader en nombre y representación Sr. David, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 29 de enero de 2007, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de marzo de 2007 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 14 de mayo de 2007 a las 10,30 horas de su mañana.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un mejor comprensión de la cuestión que se debate en esta litis debemos recordar los hechos de los que parte la Audiencia provincial en su Sentencia de 13-9-2006 y que son intangibles para la Sala al haberse formulado únicamente el recurso de casación por interés casacional.

  1. - El Sr. David, demandante en este procedimiento y la Sra. María Inmaculada codemandada, contrajeron matrimonio el día 4 de diciembre de 1999.

  2. - Ante las dificultades para obtener descendencia, a principios del año 2001, ambos esposos acudieron a realizarse las correspondientes pruebas médicas a través de las cuales se comprobó la esterilidad completa del varón al serle diagnosticada azoospermia (de hecho la Sra. María Inmaculada ya tenía un hijo de una anterior relación).

  3. -Como consecuencia de tal diagnóstico el matrimonio acudió al Hospital Clínico de Barcelona para informarse de las técnicas de reproducción asistida que forzosamente debían ser por células de donante anónimo habida cuenta la esterilidad del Sr. Maribel.

  4. -Como quiera que en dicho Hospital existiera lista de espera de dos años decidieron intentarlo a través de un centro privado.

  5. -De esta forma, la Sra. María Inmaculada acudió en el verano del año 2001 al Centro médico Fuster donde le fue entregado un documento del siguiente tenor literal en los aspectos que ahora interesan:

    " María Inmaculada, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000.

    David, mayor de edad, con DS.N.I. nº NUM001

    MANIFIESTAN:

    Que conocen la grave dificultad de obtener una concepción natural y que se les ha informado de la posibilidad de la aplicación de la siguiente técnica de reproducción asistida: IAD

    Que ambos declaran, de manera libre y consciente su consentimento para someterse a la técnica antes citada.

    Que han sido informados de los aspectos biológicos, jurídicos, éticos y económicos relativos a la técnica aconsejada, de acuerdo con la Ley 35/1988, de 22 de septiembre, sobre técnicas de reproducción asistida, y en concreto lo siguiente:

  6. Que la técnica se realizará con espermatozoides procedentes de donante (banco de semen).

  7. Que su consentimiento, manifestado de forma libre y consciente, a la aplicación de esta técnica supone que no podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de esta fecundación.

  8. Que han estado informados que para que los hijos nacidos de esta fecundación asistida se consideren hijos del marido o persona que convive con la madre, de acuerdo a la legislación vigente en Catalunya (Art. 92.1 y 97.1 del Código de Familia aprobado por la Ley 9/1998 de 15 de julio ), es necesario que el consentimiento expreso del marido o persona que convive con la madre, sea formalizado en escritura pública o documento público respectivamente.

  9. Que corresponde al equipo médico del banco de semen, en su caso, la elección del donante, el cual deberá tener la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora y su entorno familiar.

  10. Que el consentimiento otorgado para la aplicación de esta técnica podrá ser revocado encualquier momento anterior a su realización.

  11. -El documento fue entregado por la Sra. María Inmaculada al Sr. David el cual después de dos días lo firmó.

  12. -Paralelamente el Sr. David acudió a realizarse la prueba sanguínea del RH para que pudiese ser hallado un donante con la mayor compatibilidad posible.

  13. - Fruto de las técnicas de inseminación artificial, la Sra. María Inmaculada quedó embarazada, dando a luz a primeros de julio de 2002 a una niña de nombre Maribel.

  14. -El Sr. David abandonó el domicilio conyugal en el mes de noviembre de 2001 coincidiendo con la noticia de que la Sra. María Inmaculada se hallaba embarazada no formalizando su consentimiento en escritura pública.

  15. -A finales del mes de noviembre 2001 la Sra. María Inmaculada presentó demanda de medidas provisionales de separación matrimonial que dio lugar al correspondiente procedimiento judicial en el curso del cual el Sr. David reconoció haber firmado el documento.

  16. -En fecha 19 de julio de 2002 el Sr. David presenta la presente demanda por la que impugna la paternidad de la menor, interesando que se dicte sentencia en la que se declare nulo el consentimiento prestado para que su esposa pudiese ser tratada con técnicas de reproducción asistida mediante donante anónimo.

SEGUNDO

La demanda se basa en dos motivos: a) Existencia de un vicio del consentimiento del actor por error en la valoración y alcance del documento o impreso que la esposa le obligó a firmar y del que ésta le informó mal de forma intencionada haciéndole creer que era un mero consentimiento en pruebas de fertilidad, error que además se vio propiciado por la situación de estrés, angustia y depresión en que se hallaba inmerso el esposo..(sic); y b) nulidad del consentimiento por inexistencia de requisito formal constitutivo por no haber sido prestado mediante escritura pública tal y como dispone el art. 92 del Código de Familia catalán. De hecho -se dice en la demanda- según ha podido comprobar después mi representado el propio impreso de la clínica privada hace referencia a la necesidad de que para que pueda ser establecida la filiación matrimonial, la misma debe constar en escritura publica como requisito legal imprescindible e insalvable, escritura publica que nunca se ha otorgado....(sic).

Como consecuencia de la declaración de nulidad se pretende que la menor, inscrita en el Registro civil como hija matrimonial del Sr. David y de la Sra. María Inmaculada, deje de serlo quedando sin efecto la filiación matrimonial y la paternidad legal del demandante.

La sentencia de primera instancia desestimó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Reproducción asistida
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Filiación Filiación por naturaleza
    • 9 Mayo 2023
    ... ... 3 Norma en Aragón 4 Norma en Cataluña 5 Recursos adicionales 5.1 En doctrina ... ón de la reproducción asistida La STSJ Cataluña de 27 septiembre 2007 [j 1] definió ... ...
  • Filiación en Cataluña. Normas especiales
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Filiación Filiación por naturaleza
    • 9 Mayo 2023
    ... ... La Sentencia nº 28/2007 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 27 de Septiembre de 2007 [j 2] advierte que además del orden familiar ... ↑ STSJ ... ...
4 sentencias
  • SAP Barcelona 843/2018, 31 de Julio de 2018
    • España
    • 31 Julio 2018
    ...previo a la fecundación asistida, que invoca la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, se ha de consignar que la STSJ de Cataluña de 27.9.2007, dictada en el recurso de casación nº 135/2006 (ROJ STSJ CAT 10208/2007 ), recogida posteriormente en la STSJ Cat de 7.11.2013, recurs......
  • SAP Barcelona 319/2021, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • 12 Mayo 2021
    ...de 2017 (ROJ: STSJ CAT 5926/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:5926 ) y las que cita) y STSJ, Civil sección 1 del 27 de septiembre de 2007 (ROJ: STSJ CAT 10208/2007 - ECLI:ES:TSJCAT:2007:10208). El consentimiento debe existir al tiempo de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y ha ......
  • SAP Barcelona 178/2023, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
    • 21 Marzo 2023
    ...de 2017 (ROJ: STSJCAT 5926/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:5926 ) y las que cita) y STSJ, Civil sección 1 del 27 de septiembre de2007 (ROJ: STSJ CAT 10208/2007 - ECLI:ES:TSJCAT:2007:10208), basta que exista al momento de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y ha de ser probado.......
  • SAP Barcelona 492/2022, 29 de Septiembre de 2022
    • España
    • 29 Septiembre 2022
    ...de 2017 (ROJ: STSJ CAT 5926/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:5926 ) y las que cita) y STSJ, Civil sección 1 del 27 de septiembre de 2007 (ROJ: STSJ CAT 10208/2007 - ECLI:ES:TSJCAT:2007:10208). El consentimiento debe existir al tiempo de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y ha ......
4 artículos doctrinales
  • Regulación legal de la fecundación asistida post mortem en España
    • España
    • Revista de Derecho y Genoma Humano. Genética, Biotecnología y Medicina Avanzada Núm. 57, Julio 2022
    • 1 Julio 2022
    ...de resolución: 164/2011. Núm. de recurso: 347/2011. Ponente: María José PÉREZ TORMO. (ECLI:ES:APB:2011:6090A). 49 STSJ Cataluña (Sala Civil), de 27 de septiembre de 2007. Núm. de resolución: 28/2007. Núm. de recurso: 135/2006. Ponente: María Eugenia ALEGRET BURGUES. (ECLI:ES:TSJCAT:2007:102......
  • Reproducción asistida y acciones judiciales de filiación : una controvertida relación. Especial consideración de la doble maternidad , con o sin intervención de centros sanitarios autori zados
    • España
    • El derecho civil ante los nuevos retos planteados por las técnicas de reproducción asistida
    • 31 Enero 2021
    ...tratamiento, y no por su pareja, era un simple imponderable administrativo, ajeno a la voluntad de las dos mujeres. 60 Véase la STSJ Cataluña 27 septiembre 2007 (RJ 2007, 8520), que entendió que debía prevalecer la prueba de la voluntad consensuada de los dos esposos de realizar la reproduc......
  • Filiación ex voluntate y verdad biológica
    • España
    • La verdad biológica en la determinación de la filiación
    • 6 Mayo 2013
    ...permite la procreación a la pareja en caso de infertilidad, pero nunca soluciona este problema (como bien lo destaca la STSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2007). La infertilidad persiste después de que la mujer se someta a la reproducción asistida 419 . Por lo tanto, en España, estas t......
  • Filiación derivada del empleo de las técnicas de reproducción asistida
    • España
    • Los 25 temas más frecuentes en la vida práctica del derecho de familia. Tomo I. Parte sustantiva Tema 19. Las acciones de filiación
    • 13 Septiembre 2011
    ...impugnarla que pesa sobre marido y mujer, pero no sobre el hijo)"37. Me parece significativa la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cataluña de 27 septiembre de 2007. Resuelve un supuesto de procreación heteróloga a la que se sometió un matrimonio en Cataluña, donde la regu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR