STSJ Murcia , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1077
Número de Recurso1104/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.104/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a tres de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 494 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Lucía Y D. Bruno frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 885/98 y otro, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lucía Y D. Bruno , en reclamación de Cantidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y MINISTERIO DE ECONOMICA Y HACIENDA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26 de Enero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I. Los actores D. Bruno y Dª. Lucía , han venido prestando sus servicios para el Ministerio de Economía y Hacienda-Instituto Nacional de Estadística, en virtud de los contratos temporales que se detallan: D. Bruno . Mozo ordinario eventual, desde 01.07.92, hasta 30.9.92. Entrevistador Encuestador eventual, desde 16.4.93, hasta 30.9.93.

Entrevistador Encuestador (Encuesta Estructura de las Explotaciones Agrícolas) desde 01.10.93 hasta 31.12.93. Entrevistador Encuestador eventual desde 01.02.95 hasta 31.7.98. Entrevistador Encuestador (Encuesta Estructura de las Explotaciones Agrícolas) desde 02.10.95 hasta 31.12.95. Entrevistador Encuestador eventual, desde 01.2.96 hasta 31.07.96. Entrevistador Encuestador eventual desde 01.2.97 hasta 31.7.97. Entrevistador Encuestador eventual desde 1.2.98 hasta 31.7.98. Dª Lucía . Encargada de Grupo (Censo Agrario) del 1.10.89 al 31.12.89. Encargada del Grupo (Censo Edificios y Locales) del 15.10.90 al 28.12.90. Encargada de Grupo (Censos Población/Viviendas) del 4.3.91 al 15.6.91.

Entrevistadora Encuestadora (Enc. Comercio Interior) del 1.4.93 al 15.8.93. Entrevistador Encuestadora eventual del 1.12.93 al 31.5.94. Entrevistadora Encuestadora eventual del 1.2.95 al 31.7.95. Entrevistadora Encuestadora (Encuesta Servicios) del 1.9.95 al 30.11.95. Entrevistadora Encuestadora eventual del 1.2.96 al 31.7.96. Entrevistadora Encuestadora eventual del 1.2.97 al 31.7.97. y desde el uno de Febrero de 1.998 como Entrevistadora Encuestadora Eventual. Solicitan ambos que se declare condición de fijos discontinuos."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Lucía y D. Bruno , contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA; debo absolver v absuelvo a éstos de aquéllas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANTONIO CHECA DE ANDRES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores presentaron demanda, en la que solicitan que se les reconozca la condición de trabajadores fijos-discontinuos.

La sentencia recurrida desestimó las demandas, pues, en síntesis, razona que no pueden defraudar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Los demandantes, disconformes, interpusieron recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del art. 191.b) de la L.P.L., se solicita la revisión del hecho tercero de los declarados probados, ya que el hecho segundo debería añadir: "Y ello por cuanto que de los contratos antes mencionados, de los años 1.995 (1-2-95 al 31-7-95) año 1.996 (1-2-96 a 3-7-96), año 1.997 (-1-2-97 a 31-7-97) y año 1.998 (1-2-98 a 1-7-98), lo han sido para efectuar la encuesta anual de empresas y productos". Debería añadirse otro hecho de probanzas, con el siguiente tenor: "Dentro de la plantilla del I.N.E. constan cinco trabajadores con la categoría laboral de Entrevistador-Encuestador, fijos discontinuos, y el citado Organismo viene efectuando tal tipo de contrato fijo discontinuo para las tareas de la Encuesta Industrial". Y, finalmente, debería incluirse otro resultando de probanzas, con el tenor literal siguiente: "De acuerdo con la Ley 12/89, de 9 de Mayo, el Plan Estadístico Nacional, es el principal ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene vigencia cuatri anual, elaborándose el primero de 1.993 a 1.996, el actual de 1.997 al 2.000 y lógicamente al término de éste tendrá que aprobarse el siguiente por idéntico periodo de cuatro años y sucesivos. Estas revisiones se rechazan.

En efecto, de un lado no es posible instituir el criterio del juzgador "a quo" por el más subjetivo de parte, cuando este no se evidencia erróneo; de otro lado no cabe incluir hechos nuevos, no admitidos con anterioridad y, finalmente, no cabe recoger en los mismos elementos de contenido jurídico-normativo.

FUNDAMENTO TERCERO.- A continuación, al amparo del art. 191.c) de la LPL, se denuncia inaplicación de los arts. 12.2 y 15.1 del E.T. y aplicación indebida de los arts. 103.1 y 3 de la C.E.. La problemática planteada debe ser resuelta en el sentido señalado en nuestra sentencia 1144/99, pues, como advierten los recurrentes, por ella se resolvió un caso esencialmente igual y, por tanto, debe prevalecer en todo caso, el principio de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 de la C.E.).

Para el examen de este...

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