STSJ Comunidad Valenciana 2029/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4828
Número de Recurso4430/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2029/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 4430/05

Recurso contra Sentencia núm. 4430/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a ocho de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2029/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4430/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 122/05 , seguidos sobre fijeza relación laboral, a instancia de D. Aurelio , asistido del Letrado Gisela fornes, contra FRUDESA SA asistida del Letrado Benjamín Durban, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda instada por Aurelio contra la entidad FRUDESA SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Aurelio , presta servios, para la demandada FRUDESA SA desde el dia 22 de abril de 1985 y desde el 12 de febrero de 1988, ostenta la condición de fijo discontinuo, primero con la categoría profesional de especialista, posteriormente, desde el 25 de diciembre de 1996, con la categoría de Oficial 2ª! Y desde el 26 de diciembre de 1996 con la categoría de oficial 1ª percibiendo un salario mensual de aproximadamente 1.800 euros, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor realiza sus trabajos desde el mes de enero a diciembre y su cotización anual oscila desde 1994, por los 365 dias. TERCERO.- Que la empresa FRUDESA SA se dedica a la actividad de elaboración, envasado y congelado de verduras y hortalizas, asi como a la elaboración de platos precocinados, cubriendo las distintas campañas todo el año. CUARTO.- Que el articulo 18 de Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de conservas Vegetales que resulta de aplicación regula el contrato fijo-dscontinuo, sin prever la conversión afijos de los discontinuos. En el apartado n) se establece el derecho preferente a ocupar las vacantes del persona fijo de carácter continuo que se produzca en el respectivo grupo o especialidad. QUINTO.- Que el dia 14 de febrero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado SIN EFECTO. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea recurso contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada, articulándose un único motivo que tiende al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia la representación letrada del recurrente la infracción por aplicación indebida del art.15.8 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art.18 del convenio colectivo del sector de conservas vegetales (BOE 2/9/2005 ). Se argumenta sobre la prevalencia de la norma estatutaria en relación a la convencional, indicando que ésta no puede alterar la naturaleza y características de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR